SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 2 de agosto de 2021 (*)
«Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Competencia, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental — Reglamento (CE) n.º 2201/2003 — Ámbito de aplicación — Artículo 2, punto 11 — Concepto de “traslado o retención ilícitos de un menor” — Convenio de La Haya de 25 de octubre de 1980 — Solicitud de restitución de un menor de corta edad sobre el que tienen custodia compartida ambos progenitores — Nacionales de terceros países — Traslado del menor y de su madre al Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional en aplicación del Reglamento (UE) n.º 604/2013 (Dublín III)»
En mayo de 2019, A y B, nacionales de un tercer país que residían hasta entonces en Finlandia desde 2016, se fueron a vivir a Suecia. El 5 de septiembre de 2019, nació un hijo de su unión. El menor tenía entonces residencia habitual en Suecia y sus dos padres ejercían conjuntamente el derecho de custodia sobre él.
14 La madre disfrutaba, con fundamento en el permiso de residencia concedido al padre como trabajador por cuenta ajena, simultáneamente de un permiso de residencia familiar en Finlandia para el período comprendido entre el 28 de diciembre de 2017 y el 27 de diciembre de 2021 y de un permiso de residencia familiar en Suecia para el período comprendido entre el 11 de marzo de 2019 y el 16 de septiembre de 2020.
15 Mediante resolución de 11 de noviembre de 2019, las autoridades suecas competentes se hicieron cargo del menor y este fue alojado junto con su madre en una casa de acogida para mujeres en dificultades en Suecia hasta su traslado a Finlandia el 24 de noviembre de 2020. Esta resolución fue confirmada por una sentencia de un órgano de la jurisdicción contencioso-administrativa de 17 de enero de 2020, que se basó en los actos de violencia cometidos por el padre sobre la madre y de los que el menor había sido testigo, en el riesgo real para el desarrollo y la salud del menor y en el riesgo de que este fuera llevado al país de origen de los progenitores por el padre sin el consentimiento de la madre.
16 Según la información complementaria facilitada por el Gobierno sueco en respuesta a una pregunta del Tribunal de Justicia, el padre, al inicio del acogimiento, solo estaba autorizado a tener acceso a fotos y a grabaciones de vídeo del menor. Posteriormente, se organizaron visitas en presencia de un trabajador social, pero se limitaron a contactos muy breves debido a la corta edad del menor y al hecho de que el padre no era considerado una persona segura para este.
(…)
En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Primera) declara:
El artículo 2, punto 11, del Reglamento (CE) n.º 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1347/2000, debe interpretarse de modo que no puede constituir un traslado ilícito o una retención ilícita, en el sentido de esa disposición, la situación en la que uno de los progenitores, sin el consentimiento del otro progenitor, se ve obligado a trasladar a su hijo de su Estado de residencia habitual a otro Estado miembro en ejecución de una resolución de traslado adoptada por el primer Estado miembro sobre la base del Reglamento (UE) n.º 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida, y, posteriormente, a permanecer en el segundo Estado miembro una vez que esa resolución de traslado ha sido anulada sin que, al mismo tiempo, las autoridades del primer Estado miembro hayan decidido readmitir a las personas trasladadas o autorizar la residencia de estas.