COMUNICADO DE PRENSA n.º 74/22
Luxemburgo, 5 de mayo de 2022
Sentencia en los asuntos acumulados C-451/19 y C-532/19
Subdelegación del Gobierno en Toledo
(Residencia de un miembro de la familia — Insuficiencia de recursos) Se presume la existencia de una relación de dependencia que puede justificar la concesión de un derecho de residencia derivado al progenitor, que no es nacional de la UE, de un ciudadano de la Unión menor de edad cuando ese progenitor convive de manera estable con el otro progenitor, ciudadano de la Unión, de dicho
menor
Esa relación de dependencia existe cuando un menor de edad, ciudadano de la Unión, se ve obligado a abandonar el territorio de la Unión para seguir a su progenitor, que no es nacional de la UE y que también se ve obligado a abandonar ese territorio como consecuencia de la denegación de un derecho de residencia derivado a su otro hijo menor, que no es nacional de la UE
XU (asunto C-451/19), nacido el 19 de septiembre de 2001 ( 16 años cuando se inicio el proceso ) en Venezuela, vive desde el año 2004 en España con su madre, también de nacionalidad venezolana y que tiene atribuida la custodia exclusiva de su hijo. La madre de XU es titular de una tarjeta de residencia expedida por las autoridades españolas. En 2014 contrajo matrimonio en España con un ciudadano español que nunca ha ejercido su libertad de circulación dentro de la Unión. La pareja, que convive en un pueblo de Toledo, tuvo en 2009 un hijo, de nacionalidad española. En septiembre de 2015, el padrastro presentó una solicitud para que XU obtuviera una tarjeta de residencia temporal de familiar de ciudadano de la Unión. Las autoridades españolas denegaron la solicitud porque el padrastro de XU no había demostrado disponer de recursos suficientes para sí y para los miembros de su familia, con el fin de no convertirse en una carga para el sistema de asistencia social. El recurso del padrastro de XU contra esta decisión fue estimado.
El 25 de septiembre de 2015, QP, nacional peruano (asunto C-532/19) contrajo matrimonio con una ciudadana española que nunca ha ejercido su libertad de circulación dentro de la Unión. QP y su esposa son padres de una hija, de nacionalidad española, nacida el 11 de agosto de 2012. QP presentó una solicitud de tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, adjuntando, en particular, el contrato laboral indefinido de su esposa así como recibos de nómina. Esta solicitud fue denegada debido a que QP tenía antecedentes penales en España (dos condenas por el delito de conducción de un vehículo sin permiso de conducir y una tercera por el delito de conducción en estado de embriaguez) y a que su esposa no disponía de recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia. El recurso de QP contra esta decisión fue estimado.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta) de 5 de mayo de 2022 (*)
«Procedimiento prejudicial — Artículo 20 TFUE — Ciudadanía de la Unión Europea — Ciudadano de la Unión que nunca ha ejercido su libertad de circulación — Solicitud de tarjeta de residencia de un miembro de su familia, nacional de un tercer país — Denegación — Obligación del ciudadano de la Unión de disponer de recursos suficientes — Obligación de los cónyuges de vivir juntos — Hijo menor de edad, ciudadano de la Unión — Legislación y práctica nacionales — Disfrute efectivo de la esencia de los derechos conferidos a los ciudadanos de la Unión — Privación»
En los asuntos acumulados C‑451/19 y C‑532/19,
que tienen por objeto sendas peticiones de decisión prejudicial planteadas, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha mediante autos de 29 de abril de 2019 y de 17 de junio de 2019, recibidos en el Tribunal de Justicia el 12 de junio de 2019 y el 11 de julio de 2019, respectivamente, en los procedimientos entre
Subdelegación del Gobierno en Toledo
y
XU (C‑451/19),
QP (C‑532/19),
En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) declara:
1) El artículo 20 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a que un Estado miembro deniegue una solicitud de reagrupación familiar presentada en favor de un nacional de un tercer país, miembro de la familia de un ciudadano de la Unión que posee la nacionalidad de ese Estado miembro y que nunca ha ejercido su libertad de circulación, por la única razón de que tal ciudadano de la Unión no dispone, para sí y para ese miembro de su familia, de recursos suficientes para no convertirse en una carga para el sistema nacional de asistencia social, sin haberse examinado si entre ese ciudadano de la Unión y dicho miembro de su familia existe una relación de dependencia de tal naturaleza que, en caso de denegarse a este último un derecho de residencia derivado, el propio ciudadano de la Unión se vería obligado a abandonar el territorio de la Unión Europea en su conjunto, quedando con ello privado del disfrute efectivo de la esencia de los derechos conferidos por su estatuto de ciudadano de la Unión.
2) El artículo 20 TFUE debe interpretarse en el sentido, por una parte, de que no existe una relación de dependencia que pueda justificar la concesión de un derecho de residencia derivado, al amparo de ese mismo artículo, por el mero hecho de que el nacional de un Estado miembro, mayor de edad y que nunca ha ejercido su libertad de circulación, y su cónyuge, mayor de edad y nacional de un tercer país, estén obligados a vivir juntos en virtud de las obligaciones que dimanan del matrimonio según el Derecho del Estado miembro del que es nacional el ciudadano de la Unión y en el que se contrajo ese matrimonio, y, por otra parte, de que, cuando el ciudadano de la Unión es menor de edad, la apreciación de la existencia de una relación de dependencia que puede justificar que se conceda al progenitor de ese menor, nacional de un tercer país, un derecho de residencia derivado al amparo de dicho artículo debe basarse en la toma en consideración, en interés superior del menor, del conjunto de circunstancias del asunto. Tal relación de dependencia se presume iuris tantum cuando ese progenitor convive de forma estable con el otro progenitor, ciudadano de la Unión, de ese menor.
3) El artículo 20 TFUE debe interpretarse en el sentido de que existe una relación de dependencia que puede justificar la concesión de un derecho de residencia derivado, al amparo de ese mismo artículo, en favor del hijo menor de edad, nacional de un tercer país, del cónyuge, también nacional de un tercer país, de un ciudadano de la Unión que nunca ha ejercido su libertad de circulación, cuando de la relación entre ese ciudadano de la Unión y su cónyuge ha nacido un hijo, ciudadano de la Unión que nunca ha ejercido su libertad de circulación, y este último se vería obligado a abandonar el territorio de la Unión en su conjunto si el hijo menor de edad, nacional de un tercer país, se viera forzado a abandonar el territorio del Estado miembro de que se trata.