SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Décima)
de 11 de marzo de 2021 (*)
«Procedimiento prejudicial — Directiva 2008/115/CE — Artículo 5 — Decisión de retorno — Padre de un menor, ciudadano de la Unión Europea — Consideración del interés superior del niño al adoptar la decisión de retorno»
En el asunto C‑112/20,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Conseil d’État (Consejo de Estado, actuando como Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, Bélgica), mediante resolución de 6 de febrero de 2020, recibida en el Tribunal de Justicia el 28 de febrero de 2020, en el procedimiento entre
M. A.
y
État belge,
En segundo término, del artículo 5, letra b), de esta Directiva se desprende que, cuando prevén adoptar una decisión de retorno, los Estados miembros también deben tener debidamente en cuenta la vida familiar. En este sentido, el artículo 7 de la Carta, que trata concretamente del derecho al respeto de la vida familiar y puede ser invocado por un nacional de un tercer país en situación irregular que, como M. A., sea padre de un menor de edad, debe interpretarse en relación con el artículo 24, apartado 2, de la Carta, el cual establece la obligación de tener en cuenta el interés superior de su hijo menor de edad [véase, en este sentido, la sentencia de 26 de marzo de 2019, SM (Menor sometido a «kafala» argelina), C‑129/18, EU:C:2019:248, apartado 67 y jurisprudencia citada].
42 En tercer término, otras disposiciones de la Directiva 2008/115, como los artículos 7, apartado 2, y 14, apartado 1, de la misma, aplican la obligación de tener en cuenta el interés superior del niño incluso cuando este no es el destinatario de la decisión en cuestión.
43 De todas las consideraciones anteriores resulta que el artículo 5 de la Directiva 2008/115, en relación con el artículo 24 de la Carta, debe interpretarse en el sentido de que los Estados miembros están obligados a tener debidamente en cuenta el interés superior del niño antes de adoptar una decisión de retorno acompañada de una prohibición de entrada, aun cuando el destinatario de esta decisión no sea un menor, sino su padre.
Costas
44 Dado que el procedimiento tiene, para las partes del litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional nacional, corresponde a este resolver sobre las costas. Los gastos efectuados por quienes, no siendo partes del litigio principal, han presentado observaciones ante el Tribunal de Justicia no pueden ser objeto de reembolso.
En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Décima) declara:
El artículo 5 de la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, en relación con el artículo 24 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debe interpretarse en el sentido de que los Estados miembros están obligados a tener debidamente en cuenta el interés superior del niño antes de adoptar una decisión de retorno acompañada de una prohibición de entrada, aun cuando el destinatario de esta decisión no sea un menor, sino su padre.