Sentencia en el asunto C-901/19 Bundesrepublik Deutschland (concepto de «amenazas graves e individuales»)
El Tribunal de Justicia observa que la constatación de que existen «amenazas graves e individuales», a efectos de la Directiva, no queda supeditada al requisito de que el solicitante de protección subsidiaria demuestre estar afectado específicamente debido a elementos propios de su situación personal. En efecto, debe entenderse que el término «individuales» cubre los daños dirigidos contra civiles, sin consideración de su identidad, cuando el grado de violencia indiscriminada que caracteriza el conflicto armado llega a tal extremo que existen motivos fundados para creer que un civil que regresase al país o región de que se trate se enfrentaría, por el mero hecho de su presencia en ese territorio, a un riesgo real de sufrir amenazas graves.
El Tribunal de Justicia señala que el criterio cuantitativo del número de víctimas con respecto al conjunto de la población de la región de que se trate es contrario, en primer lugar, a las finalidades de la Directiva 2011/95 y, en particular, a la necesidad de que los Estados miembros apliquen criterios comunes para la identificación de personas auténticamente necesitadas de protección internacional. El hecho de que un Estado miembro aplique sistemáticamente un único criterio cuantitativo, como puede ser un número mínimo de víctimas, puede dar lugar a que las autoridades denieguen la concesión de protección internacional incumpliendo la obligación que incumbe a los Estados miembros de identificar a las personas auténticamente necesitadas de esa protección.
En segundo lugar, esa interpretación podría impulsar a los solicitantes de protección internacional a desplazarse a los Estados miembros que no apliquen el criterio de un umbral determinado de víctimas declaradas o que impongan a este respecto un umbral menos elevado, lo cual podría alentar una práctica de forum shopping con el fin de eludir las normas establecidas por la Directiva 2011/95. Ahora bien, a tenor de esta, la aproximación de las normas sobre el reconocimiento y
contenido del estatuto de refugiado y de la protección subsidiaria debe ayudar, en particular, a limitar los movimientos secundarios de los solicitantes de protección internacional entre los Estados miembros, cuando dichos movimientos obedezcan meramente a diferencias entre las normativas.
Además, el Tribunal de Justicia considera que el concepto de «amenazas graves e individuales» contra la vida o la integridad física del solicitante de protección subsidiaria debe interpretarse en sentido amplio. De este modo, se requiere una consideración global de todas las circunstancias pertinentes del caso concreto, en particular de aquellas que caracterizan la situación en el país de origen del solicitante.
Entre estos datos figuran, a tenor de la Directiva, todos los hechos pertinentes relativos al país de origen en el momento de resolver sobre la solicitud. Concretamente, podrán tenerse asimismo en cuenta la intensidad de los enfrentamientos armados, el nivel de organización de las fuerzas armadas implicadas y la duración del conflicto como elementos que procede sopesar al apreciar el riesgo real de sufrir daños graves, al igual que otros datos como la extensión geográfica de la
situación de violencia indiscriminada, el destino efectivo del solicitante en caso de regreso al país