Nº Sentencia: 375/2016
Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
Municipio: Zaragoza — Sección: 1
Nº Recurso: 168/2015 — Fecha: 28/07/2016
Tipo Resolución: Sentencia
(…)
1) El recurrente fue presentado ante la Policía el 2 de junio de 2014 al objeto de comprobar la regularidad de su estancia en España, presenta Pasaporte marroquí. Consta denegación de 1 de agosto de 2011 de renovación de la autorización de residencia, Resolución de expulsión de 9 de noviembre de 2012 del Subdelegado del Gobierno en Zaragoza, anulada y sustituida por multa por Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Zaragoza de 25 de noviembre de 2013 . Solicitó el 5 de junio de 2014 autorización por circunstancias excepcionales basadas del art. 124.3 del R.D. 557/2011 por ser padre de dos menores españoles que fue archivada al no haber aportado los documentos requeridos. Se le ha sancionado con la expulsión del territorio nacional por estancia irregular
Pudiera ser realmente relevante para anular la expulsión su circunstancia de ser padre de dos menores españoles, pero si el recurrente ya ha solicitado esa autorización y no ha sido concedida por los motivos que sean, no es ahora oponible esa circunstancia a los efectos de confirmar o no la expulsión, pues lo contrario conllevaría una situación de irregularidad permanente por parte del actor.
Pero es que además no puede desconocerse la reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 23 de abril de 2015 , que entiende que en situación de estancia irregular no es posible imponer multa, pues va en contra de la Directiva de retorno, lo que en cualquier caso determina que deba confirmarse la expulsión impuesta.
( ¿ NO SABE EL TRIBUNAL LOS MOTIVOS POR LOS QUE NO SE LE OTORGÓ EL ARRAIGO FAMLIAR ? )