SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS DE 21 DE MAYO DE 2018 . AL ARRAIGO SOCIAL NO LE SON EXIGIBILES LOS REQUISITOS DEL ARTÍCULO 64 PARA LA CONTRATACIÓN EN ORIGEN
05 octubre 2018
Nº de Recurso: 222/2017
Nº de Resolución: 67/2018
Nº de Resolución: 67/2018
En todos estos ( los demás supuestos, esto es, los distintos a la residencia excepcional por arraigo), y conforme al artículo 129.2 " (..) el extranjero podrá solicitar, personalmente, la correspondiente autorización de trabajo ante el órgano competente para su tramitación. Dicha solicitud podrá presentarse de manera simultánea con la solicitud de autorización de residencia por circunstancias excepcionales o bien durante el periodo de vigencia de aquélla, y para su concesión será preciso cumplir:
a) De solicitarse una autorización de trabajo por cuenta ajena, los requisitos establecidos en los párrafos b),
c), d), e) y f) del artículo 64.3.
b) De solicitarse una autorización de trabajo por cuenta propia, los requisitos previstos en el artículo 105.3."
b) De solicitarse una autorización de trabajo por cuenta propia, los requisitos previstos en el artículo 105.3."
Por tanto, no son exigibles los requisitos de los párrafos b),c),d),e) y f) del artículo 64.3. cuando se trate de una solicitud de residencia por razones excepcionales de arraigo social, pues en estos, casos, la propia solicitud, uno de cuyos requisitos es el contrato de trabajo, " llevará aparejada una autorización de trabajo en España durante la vigencia de aquélla(..)". lo que hace que no sea conforme a derecho exigir al solicitante para la concesión de la autorización de trabajo la acreditación de que el empleador está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
QUINTO. Lo dicho es bastante para estimar el recurso de apelación con la consecuencia de estimación del recurso contencioso-administrativo contra la denegación de la autorización de residencia por razones nexcepcionales de arraigo social, pero no a los efectos de reconocer el derecho a la autorización de residencia sino a los efectos de declarar la nulidad de la resolución recurrida a fin de que el recurrente sea nuevamente requerido para acreditar la carencia de antecedentes penales en su país de origen con el correspondiente certificado y con advertencia de archivo en caso contrario, debiendo, por el contrario, entenderse cumplidos el resto de los requisitos necesarios para la autorización del artículo 124.2 b) y c) del Real Decreto referidosal contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario en el momento de la solicitud para un periodoque no sea inferior a un año.