SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA Nº 404/2026 . UN PROFESIONAL DE LA ABOGACÍA MAGNIFICO/A E INDEPENDIENTE PUEDE REPRESENTAR A UN MENOR MIGRANTE TUTELADO POR LA ADMINISTRACIÓN QUE NO LE TRAMITA LA AUTORIZACIÓN Y POR SUPUESTO PRESENTARLO ESTE.
06 marzo 2026
» Si la demandada consideraba que el letrado carecía de representación , debería haber notificado la solicitud a la Administración tutelar a los efectos de que pudiera actuar , como era su obligación , en defensa de los intereses del menor , subsanando la solicitud . Lo que no resulta procedente , en ningún caso , era inadmitir sin más la solicitud , perjudicando los intereses del menor que , ha de resaltarse , estaba y próximo a alcanzar la mayoría de edad , lo que le privaría de poder solicitar la autorización que siendo menor no acompañado bajo la tutela de la DGAIA tenía derecho a obtener»
FELICIDADES NUEVAMENTE A ALBERT PARÉS




