SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA DE 28 DE ENERO DE 2026. REAGRUPACIÓN DE CINCO HIJOS MENORES . INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR . LOS JUECES TAMBIÉN REGULARIZAN EXTRAORDINARIAMENTE
17 febrero 2026
Roj: STSJ CAT 457/2026 – ECLI:ES:TSJCAT:2026:457
Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Barcelona Sección: 5 Fecha: 28/01/2026 Nº de Recurso: 1323/2025 Nº de Resolución: 299/2026 Procedimiento: Recurso de apelación. Contencioso Ponente: ASUNCION LORANCA RUILOPEZ Tipo de Resolución: Sentencia Resoluciones del caso: SJCA, Girona, núm. 2, 17-03-2025 (proc. 228/2024), STSJ CAT 457/2026
En el expediente consta que el recurrente pretende reagrupar a sus cinco hijos menores, expresándose en la sentencia de instancia (fundamento jurídico cuarto) el importe percibido por el recurrente en virtud de los contratos de trabajo de carácter indefinido fijo discontinuo y las prestaciones de desempleo a percibir en el periodo comprendido entre el 18 de octubre de 2023 y el 17 de junio de 2024. Estas prestaciones son las que el apelante considera no deben tenerse en consideración a los efectos de determinar la existencia de medios económicos suficientes.
Se comparte el criterio de la sentencia de instancia ya que estamos ante una prestación por desempleo de carácter contributivo como consecuencia de la actividad laboral desarrollada por el recurrente reagrupante, lo que por sí solo justifica la desestimación del recurso. A mayor abundamiento, en las resoluciones denegatorias de los recursos de reposición se señala que el promedio es de 1.243,49 euros, lo que no se compadece con lo sostenido en el recurso de apelación en el que de dicha cantidad se pretende descontar el importe correspondiente a las prestaciones por desempleo.
Conviene recordar que con la finalidad de favorecer la vida familiar deben evitarse interpretaciones rigoristas en lo que se refiere a la constancia de ingresos obtenidos, ponderando la totalidad de las circunstancias que concurran siempre bajo el prisma de ese valor esencial, máxime teniendo en cuenta que la reagrupación afecta a hijos menores de edad, debiendo prevalecer el interés superior de los menores, concretado en este caso en la convivencia con el progenitor que vive en España y que ha venido realizando una actividad regularizada y estable. Además el hecho de que los ingresos no estén lejos de los exigidos se suma a esa mayor flexibilidad. Todo ello determina la desestimación del recurso de apelación.




