Id Cendoj: 10037330012016100341
Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
Sede: Cáceres
Sección: 1
Nº de Recurso: 145/2016
Nº de Resolución: 164/2016
Procedimiento: Recurso de Apelación
Ponente: ELENA CONCEPCION MENDEZ CANSECO
Tipo de Resolución: Sentencia
Deniega la solicitud de autorización de residencia de larga duración por renovación de la autorización de residencia por reagrupación familiar
Pues bien en este caso, entendiendo que sí son valorables los ingresos provenientes del sistema de asistencia social pues así lo dice expresamente el art. 61 , aunque es contradictorio con el 54, es preciso dejar sentado que siendo 3 miembros los que integran la unidad familiar (los dos padres y el actor) debería según este precepto acreditarse el 200 % del IPREM (150 % los dos primeros y 50 % el adicional), como medios económicos . Eso sí deberían valorarse todos los ingresos de la familia, incluidos los del reagrupado.
Llevando un cómputo semestral, (más adecuado a los ingresos no periódicos) la renta del actor asciende a un total de 4.495,34 euros, (según nóminas aportados percibió en agosto, septiembre octubre y noviembre la cantidad mensual de 586,92 euros y 1073,83 por el mes de noviembre en que pasó a disponer de contrato a tiempo completo).
Como lo percibido es un total de 8638,58 (sin incluir el subsidio del padre reagrupante por haberse extinguido) resulta que la actora sí cumple con el requisito de disponer de medios económicos
Reseñando que tanto la madre como el actor han aportado contrato de trabajo para garantizar la continuidad en los ingresos, que es lo que exige la norma.
Todo ello determina la estimación del recurso y consiguiente anulación de las resoluciones recurridas por no ser las mismas conformes a derecho.