T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00723/2014
PONENTE: DON BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ
RECURSO: RECURSO DE APELACIÓN 343/2014
STS Galicia 10.12.2014. Interpretación del art. 7 RD 240/2007. No resulta aplicable a los familiares de ciudadano español acreditar solvencia económica.
(…)
Este último es el precepto aplicable al supuesto que nos ocupa ( artículo 8 RD 240/2011), pues parece obvio que si la ciudadana residente en España, con la que el actor trata de reunirse, ostenta la nacionalidad española, carece de sentido que aquella tenga que acreditar su solvencia económica. Por la misma razón esta exigencia cesa en relación a la persona, en este caso el actor que, unido por vínculo matrimonial –familiar directo- (artículo 2.b del Reglamento) –circunstancia que en modo alguno se discute-, trata de reunirse y convivir con ella en España, habiendo adjuntado además la documentación requerida por el apartado 3 del expresado artículo 8
De ahí que los requisitos contemplados en el artículo 7 no puedan ser extrapolados, a modo de exigencia, a supuestos englobados en el artículo 8. Esa y no otra es la interpretación que cabe inferir de la sentencia de la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Supremo de fecha 1 de junio de 2010.
FUENTE : INTERMIGRA.