SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID 30 DE OCTUBRE DE 2014 . CADUCIDAD DEL EXPEDIENTE DE EXPULSIÓN POR NO NOTIFICAR LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA EN EL DOMICILIO QUE CONSTABA EN EL INICIO DEL EXPEDIENTE .NO ES VALIDA LA NOTIFICACIÓN AL LETRADO » AUSENTE»
22 noviembre 2014
Se razona en la Sentencia , que, cuando se intenta la notificacion en el domicilio del letrado a nombre del interesado y resulta «ausente», la misma no es valida, ya que no se intento en el domicilio que dio en el inicio del expediente sancionador, por lo que no es válido y se produjo, por tanto, la caducidad del expediente…Felicitaciones al letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid Marcelo Belgrano Ledesma