Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
NIG: 28.079.00.3-2021/0002151
Procedimiento Ordinario 71/2021
SENTENCIA Nº 59/2022
Presidente:
D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO
Magistrados:
D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
D. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA
D. JOSE DAMIAN IRANZO CEREZO
En Madrid, a 21 de enero de 2022
Se interpone por la representación de DXXXX recurso contra la Resolución del Consulado General de España en La Habana desestimatoria del recurso de reposición dirigido contra la Resolución de fecha 17/12/20 por la que se denegaba visado de residencia y trabajo por cuenta ajena.
Consta en el expediente autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena inicial otorgada al solicitante por la Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz Tenerife en fecha 26/10/20. Ésta respondería al contrato de trabajo temporal de duración determinado del servicio del hogar familiar aportado por el actor y en el que figura el solicitante como empleado del hogar a tiempo completo, con 40 horas semanales, de Lunes a Domingo. Además, se ha realizado por la delegación diplomática la entrevista personal a la que se refiere el apartado 4º de la Disposición Adicional Décima RLOEX [folio 22 e.a.] y en
la que el solicitante del visado, nacido el 4/12/93, precisa dónde trabajará (Arona), con quién vivirá (con su padre), cómo consiguió la oferta laboral (a través de su progenitor) y en qué consistirá la misma. Señala igualmente que percibirá el salario mínimo profesional aun cuando no llegue a concretar en qué concreta cantidad ello se traduce.
Así las cosas, teniendo en cuenta la realidad del contrato suscrito, la naturaleza de la actividad a desempeñar, la no discutida experiencia previa en la misma y la ausencia de requerimientos especiales a tal fin, no puede compartirse la conclusión alcanzada por la Administración en tanto que para inferir el fraude que se aprecia hubo de indagar sobre las circunstancias laborales en las que el solicitante del visado pretende desenvolverse en España, siendo así que al no haberlo hecho no se encuentra elemento alguno que lleve a colegir que se persigue un fin distinto del que ampara la norma que se esgrime.
FELICIDADES A LA DIRECCIÓN LETRADA DE NUESTRA COMPAÑERA DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE SANTA CRUZ DE TENERIFE : GISELA AURORA GARCÍA MARTIN .