T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/ADMURCIA SENTENCIA: 00022/2014 DE 22 DE ENERO DE 2014
En el presente caso está acreditado que el interesado reside en España de 1999 y además no ha incurrido en ninguna de las conductas previstas en dicho precepto. Por lo tanto no estamos ante un supuesto de amenaza real y suficientemente grave para el orden público o la seguridad pública que justifique una medida como la expulsión, ya que le fue impuesta la pena de un año de prisión como consecuencia de una sentencia de 12 de septiembre de 2007 de conformidad, por hechos cometidos en abril de 2001 (transcurridos 6 años) y la pena al no tener antecedentes penales le fue suspendida, aunque se tardara 5 años en hacerlo. Por lo tanto desde que suceden los hechos hasta que se abre el expediente transcurren 12 años, lo que denota a la fecha de hoy una evidente falta de peligrosidad. Lo demuestra el hecho de que dos años después de dictarse la sentencia, el 24 de abril de 2009 , le fuera concedido un permiso de trabajo y residencia de larga duración, más de 8 años después de suceder los hechos por los que fue condenado y 2 años después de dictarse la sentencia.
No es razonable que 12 años después de suceder los hechos se acuerde la expulsión de una persona que tiene permiso de residencia de larga duración por haber cometido un delito pese a estar la condena suspendida, habiéndosele renovado mientras tanto la residencia temporal, el permiso de trabajo y la residencia de larga duración. Cuando le fue concedido el permiso de trabajo y la residencia de larga duración el 20 de abril de 2009 se tuvieron que valorar todas las circunstancias concurrentes y entre ellas la referida condena impuesta por una sentencia dictada el 12 de septiembre de 2007 que era firme al ser de conformidad. La propia Administración el año 2009 consideró que su conducta personal no constituía una amenaza grave para el orden público o para la seguridad pública al concederle la residencia permanente, con lo que la Administración al acordar tres años y medio después la expulsión actúo en contra sus propios actos, así como del art. 57.5 de la L.O. 4/2000, y de la Directiva 2003/1009/CE del Consejo de Europa. Por un lado la Administración permite al extranjero su permanencia legal en España renovando e incluso concediendo un permiso de larga duración, para luego 3 años después acordar su expulsión con base en una condena penal que ya existía y conocía cuando le otorgó dicho permiso.