SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO DE 3 DE MAYO DE 2017 . LA EXPULSIÓN ADMINISTRATIVA DEL 57.2 DE LA LOEX , NO ES AUTOMÁTICA PARA LOS RESIDENTES DE LARGA DURACIÓN EN BASE A LA DIRECTIVA 2003/109/CE
23 mayo 2017
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco (Sala de lo contencioso-Administrativo. Sección 2ª) de 3 de mayo 2017.
El art. 57.2 LOEX no es aplicable a los residentes de larga duración. Estima recurso de apelación y declara la nulidad de la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Vizcaya que acordaba la expulsión de un ciudadano marroquí en aplicación del art. 57.2 LOEx (fue condenado por delito contra la salud pública a la pena de 3 años y 1 día de prisión y multa de 300.000€). La sala recuerda las pautas de aplicación de este precepto, en relación con el apartado 5.b) del mismo artículo, señalando que la expulsión no es automática y que, aun cuando el art. 57.2 LOEx es aplicable a los extranjeros residentes de larga duración, no basta con apreciar la existencia de la condena por un delito doloso con pena superior a un año, sino que, aun cuando no lo contempla expresamente el art. 57.2 LOEx, en aplicación directa de la Directiva 2003/109/CE, es necesario que la resolución que imponga la expulsión lleve a cabo una ponderación del tiempo de residencia del extranjero en España y de los vínculos creados, de su edad y de las consecuencias de la expulsión para el interesado y para los miembros de su familia y de los vínculos con el país al que va a ser expulsado. Lo que en el asunto enjuiciado no se realizó por lo que procede estimar el recurso.
FUENTE : MIGRAR CON DERECHOS