TSJ de Madrid de fecha 10-10-2014, estimando un Recurso C-A y concediendo el Visado a la Esposa dominicana de un ciudadano español, con condena en costas al abogado del Estado.
Como hemos dicho, contrajeron matrimonio en la República Dominicana al amparo de la ley del lugar de celebración, matrimonio inicialmente válido conforme a lo establecido en el artículo 49 del Código civil, sin que conste su inscripción en el Registro civil Español, que en atención a las circunstancias del caso y la legislación registral, habría de ser el Registro Civil Central. Ello no obstante, la inscripción del matrimonio es declarativa y no constitutiva, por lo que si bien no existe la inscripción puede probarse la existencia del matrimonio por otros medios, como autoriza el artículo 2 LRC, que en lo que al caso atañe, por llevarse a cabo en el extranjero y con arreglo a la ley del lugar de celebración, es válida a tal fin la certificación plurilingüe emitida al amparo del Convenio número 16 de la Comisión Internacional del Estado Civil sobre expedición de certificaciones plurilingües de las actas del Registro Civil hecho en Viena, el 8 de septiembre de 1976, instrumento de ratificación de España de 1980 y con entrada en vigor en nuestro país el 30 de julio de 1983. A tenor de este Convenio, su artículo 8 establece que " Las certificaciones llevarán la
fecha de su expedición y estarán refrendadas con la firma y el sello de la autoridad que las haya expedido. Tendrán el mismo valor que las certificaciones expedidas conforme a las normas de derecho interno en vigor en el Estado en que tengan su origen. Serán aceptadas sin legalización ni formalidades equivalentes en el territorio de cada uno de los Estados vinculados por el presente Convenio".
Por lo tanto, con dicha documentación la solicitante es esposa de un ciudadano español y por ello tendrá derecho, conforme a la normativa antedicha, al visado solicitado.
FELICITACIONES AL LETRADO CEDELONIO GONZÁLEZ