SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO 242/2025 DE 9 DE JULIO . NO SE PUEDE SOLICITAR EL ARRAIGO DESDE LA SITUACIÓN COMO SOLICITANTE DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL
19 julio 2025
QUINTO.- Decisión del asunto litigioso.
Como hemos señalado en el primero de nuestros fundamentos, D. Jesús Manuel interpuso recurso de reposición frente a la resolución administrativa que acordaba denegar su solicitud de protección internacional en España, en fecha 6 de mayo de 2022, encontrándose el recurso pendiente de resolución y el acto impugnado suspendido por haber solicitado la parte la suspensión cautelar de los efectos de la resolución recurrida en virtud del artículo 117.3 de la ley 39/2015, sin que la Administración haya dado respuesta a dicha petición en el correspondiente plazo en el plazo de un mes.
Por ello, y hallándose amparado D. Jesús Manuel por el derecho que asiste a los solicitantes de asilo a permanecer en el país de solicitud de la protección internacional mientras se revisa la resolución denegatoria de dicha protección, tal situación preventiva, como hemos reflejado en la doctrina jurisprudencial anteriormente mencionada, no puede servir para que este adquiriera la residencia por arraigo laboral. En consecuencia, debemos estimar el recurso de casación, con la consiguiente anulación de la sentencia recurrida.