SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO 4589/2025 . LA DESIGNACIÓN DE PROCURADOR DE OFICIO , HACE INNECESARIO QUE EL EXPEDIENTADO ( DEVOLUCIÓN) TENGA QUE REALIZAR UN ACTO COMPLEMENTARIO DE OTORGAMIENTO DE LA REPRESENTACIÓN .
02 noviembre 2025
Roj: STS 4589/2025
Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
QUINTO.- Decisión del asunto litigioso. La aplicación de la citada doctrina al caso suscitado en autos conlleva, inevitablemente, que debamos declarar que ha lugar al recurso de casación pues, para la Sala de instancia, la designación efectuada por el Colegio de Abogados o, en su caso, la resolución de concesión del beneficio de justicia gratuita, no resultaban documentos que acreditasen la representación procesal, lo que le llevaba a exigir la acreditación de la misma por cualquiera de los medios admitidos en derecho, sin que el recurrente lo hiciera en el plazo que se le concedió al efecto. Tal interpretación resulta claramente contraria a la doctrina jurisprudencial que acabamos de referir y que hemos reafirmado mediante este pronunciamiento, en tanto en los casos de actuación ante los órganos jurisdiccionales contencioso-administrativos unipersonales, como era el supuesto de autos, la designación de procurador de oficio por parte del Colegio profesional a quien resulta ser beneficiario de asistencia jurídica gratuita, hacía innecesario que dicha persona realizase el acto complementario de otorgamiento de la representación al referido profesional por medio de poder notarial o comparecencia apud acta para poder ser legalmente representado por dicho procurador ante los referidos órganos jurisdiccionales.
En consecuencia, debemos estimar el recurso de casación, con anulación de la sentencia de 16 de octubre de 2023 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Granada (Sección Tercera), que desestimó el recurso de apelación (nº 3389/2020) interpuesto por el hoy recurrente, y entonces demandante en la instancia, contra el auto de 3 de julio de 2020 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Granada por el que se acordaba el archivo del recurso contencioso administrativo interpuesto frente a la resolución de 27 de enero de 2020, dictada por la Delegación del Gobierno en Andalucía, que había confirmado en alzada la resolución inicial que acordaba la devolución a su país de origen de don Elias . En su consecuencia, procede estimar la apelación, anular el referido auto y ordenar la continuación del procedimiento instado por don Elias ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 5 de los de Granada.




