Sentencia T.S. 91/2012, (Sala 2) de 13 de febrero
RESUMEN:
Conducción sin permiso. No concurre la conducta típica de conducir sin haber tenido nunca permiso, cuando se posee un permiso extranjero o el permiso ha caducado.
"..En definitiva, pues, conducir un vehículo a motor con una licencia de conducción no homologada en España o caducada constituye una infracción administrativa grave, pero no un delito contra la seguridad vial del art. 384.2 del CP. Por tanto la presentación de documentación que no se conoció en el juicio y que acredita la previa obtención de una licencia para conducir vehículos de motor en un país extranjero, supone la aportación de datos nuevos que podrían acreditar la inocencia de la solicitante y permiten abrir el cauce del art. 954.4 de la LECrim (vid. sentencias 977/2010, de 8 de noviembre ó 982/2010, de 5 de noviembre).