ROJ: STS 4468/2016 – ECLI:ES:TS:2016:4468
Nº Sentencia: 2186/2016
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
Municipio: Madrid — Sección: 3
Ponente: ANGEL RAMON AROZAMENA LASO
Nº Recurso: 335/2016 — Fecha: 10/10/2016
Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Denegación de visado de reagrupación familiar.
enviaban a otros familiares. En el expediente administrativo consta cédula de identidad del padre de la solicitante y su partida de nacimiento. Igualmente, se han aportado certificaciones de varios bancos bolivianos que indican que dicha interesada no posee cuentas en los mismos.
En cualquier caso, esa carencia de datos sobre la exacta situación de la solicitante pues la mayoría de los datos expuestos son las meras alegaciones de esa parte sin apoyo objetivo alguno, impide, a tenor de lo arriba expuesto, concluir que efectivamente la solicitante vive a cargo, según la interpretación que de ese concepto se ha de realizar conforme a lo arriba expuesto, de la madre con la que pretende reunirse en territorio español.
En resumidas cuentas, se ignora si la solicitante, de forma efectiva y real y no meramente formal, es parte integrante de la familia de su madre y por ello ésta la tiene que mantener en todo lo necesario para vivir ( artículo 7 de la CEDH ).
(…)
La recurrente sostiene la dependencia del familiar que solicita la agrupación, sin embargo acontece lo contrario, habida cuenta de que exigiéndose en el Real Decreto 240/2007 la dependencia económica de la madre, no se aportan pruebas que acrediten la necesidad de que la recurrente tenga que venir a vivir a España, precisamente por su dependencia económica; no se cumplen así los citados requisitos, al tiempo que, reiteramos, lo afirmado por la sentencia de instancia no es sino cuestión de prueba que no puede ser discutido en el presente recurso de casación, como indebidamente pretende la recurrente.
En fin, no cabe afirmar que la sentencia recurrida haga recaer sobre la recurrente la carga de probar un hecho negativo como es la carencia de bienes propios. Lo que la Sala de instancia pone de manifiesto es la falta de acreditación de un hecho positivo, esto es, que la solicitante es parte integrante, de forma efectiva y real y no meramente formal, de la familia integrada por su madre y que vive a cargo de ella.