Roj: STS 3462/2025 – ECLI:ES:TS:2025:3462
Fecha:11/07/2025
Nº de Recurso:5238/2023
Nº de Resolución:946/2025
Procedimiento:Recurso de Casación Contencioso-Administrativo (L.O. 7/2015)
Ponente:FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
Resoluciones del caso:SJCA, Ourense, núm. 1, 20-10-2022 (proc. 24/2022),
La víctima contaba con varios antecedentes penales e informe gubernativo desfavorable
a) En esta cuestión seguiremos la doctrina contenida, en línea de principio, en nuestras en STS n.º 558/2022 de 10 de mayo (RCA 7466/2029), entre otras ( STS n.º 1305/2019 de 3 de octubre, RCA 7163/2018 -ésta también referida no solo a la autorización de larga duración sino también a la residencia temporal-; STS n.º 1398/2019 de 21 de octubre, RCA 7229/2018: STS n.º 1132/2020 de 29 de junio, RCA 4687/2019), en donde se señalaba, en síntesis, que este requisito de carecer de antecedentes penales debía interpretarse a la luz los artículos 20 TFUE, 6 de la Directiva 2003/109/CE, y la sentencia del TJUE de 13 de septiembre de 2016, asunto C-165/14, y por lo tanto no apreciarse de manera automática e indiscriminada sino realizando un ejercicio de ponderación de todas las circunstancias concurrentes en el solicitante.
b) Por ello cabe concluir aquí que, siendo aplicable el requisito de ausencia de antecedentes penales en el supuesto que nos ocupa, este no debe aplicarse de manera automática sino debe realizarse un juicio de ponderación debiendo tomarse en consideración para resolver la solicitud el tipo de delito cometido y su vinculación o incidencia en el orden público o la seguridad pública, así como su gravedad, el peligro que
representa la persona en cuestión, y las demás circunstancias de la víctima de violencia de género solicitante de residencia temporal y trabajo.
5.4.Concretando la doctrina jurisprudencial que nos exige el Auto de admisión señalamos:
a) Al supuesto previsto en el artículo 31 bis LOEX, relativo a la solicitud de autorización de residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales de mujeres extranjeras víctimas de violencia de género, le resulta aplicable, además, lo previsto en el artículo 31.5 de la propia LOEX, referido a las autorizaciones de residencia temporal, que establece como requisito el que los extranjeros solicitantes carezcan de antecedentes penales en España o en los países anteriores de residencia, por delitos existentes en el ordenamiento español.
b) Y siendo aplicable al supuesto que nos ocupa el requisito de ausencia de antecedentes penales, éste no debe aplicarse de manera automática sino que debe realizarse un juicio de ponderación debiendo tomarse en
consideración para resolver la solicitud, el tipo de delito cometido y su vinculación o incidencia en el orden público o la seguridad pública, así como su gravedad, el peligro que representa la persona en cuestión, y las demás circunstancias de la víctima de violencia de género solicitante de residencia temporal y trabajo.