Roj: STS 5522/2023 – ECLI:ES:TS:2023:5522
Fecha: 13/12/2023
Nº de Recurso: 3886/2021
Nº de Resolución: 1676/2023
Procedimiento: Recurso de Casación Contencioso-Administrativo (L.O. 7/2015)
Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
Ocurre, sin embargo, que la obligación de salida, cuyo incumplimiento sí se podría erigir en factor de agravación determinante de la expulsión, se impuso al recurrente cuando éste era menor de edad ya que nació, según se refleja en la sentencia del Juzgado, en 1999, y la citada obligación se habría impuesto en una resolución denegatoria de una autorización de residencia de 24 de junio 2014. Se desconoce, pues nada se explica en la resolución impugnada, en qué términos pudo imponerse individualmente a un menor de edad tal obligación de salida, a pesar de que su madre, con la que el menor convivía, se encontraba entonces en España y siendo, al parecer, incluso, en algún momento (se ignora desde qué fecha),residente legal, según se refleja en la sentencia recurrida.
En estas circunstancias (o más bien, ante la falta de explicaciones suficientes en la resolución impugnada sobre tan relevantes extremos), siendo el recurrente menor de edad al tiempo de imponérsele individualmente dicha obligación de salida, no parece que pueda considerarse compatible con el necesario respeto al principio de protección del superior interés del menor, la contemplación, en este caso concreto, como circunstancia de agravación del incumplimiento de una obligación de salida que, de haberse cumplido cuando se impuso, hubiera conllevado el apartamiento y ruptura de la convivencia familiar del menor con su madre y su regreso a Marruecos, país que, según los datos que se reflejan en las sentencias recurridas, habría abandonado con su madre a edad muy temprana y con el que no consta que mantuviera vínculos familiares o de otra índole.
Por ello, por las razones que acabamos de expresar, las particulares circunstancias que concurren en
el presente caso impiden que pueda considerarse como circunstancia de agravación el incumplimiento de aquella obligación de salida impuesta en el año 2014 a un menor de edad, debiendo calificarse de desproporcionada la decisión de expulsión.
En definitiva, el recurso de apelación formulado por el Abogado del Estado no debió ser estimado, debiendo confirmarse la sentencia del Juzgado que entendió desproporcionada la sanción de expulsión, con su consiguiente anulación.