SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 18 DE DICIEMBRE DE 2019 . NO NECESIARIDAD DE PRESENTAR INICIALMENTE EN EL ARRAIGO SOCIAL DE LA DOCUMENTACIÓN ENCAMINADA A JUSTIFICAR LOS MEDIOS ECONÓMICOS , MATERIALES DEL EMPLEADOR/A O EMPRESA
13 enero 2020
Roj: STS 4159/2019 – ECLI: ES:TS:2019:4159
5 Fecha: 18/12/2019 Nº de Recurso: 6269/2018 Nº de Resolución: 1837/2019 Procedimiento: Recurso de Casación Contencioso-Administrativo (L.O. 7/2015) Ponente: INES MARIA HUERTA GARICANO
5 Fecha: 18/12/2019 Nº de Recurso: 6269/2018 Nº de Resolución: 1837/2019 Procedimiento: Recurso de Casación Contencioso-Administrativo (L.O. 7/2015) Ponente: INES MARIA HUERTA GARICANO
TERCERO.- Respuesta a la cuestión interpretativa planteada por el auto de admisión: Para solicitar autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo no se requiere la aportación (ni por el empleador que permanece ajeno al procedimiento, ni por el extranjero solicitante de este tipo de autorización) de la documentación encaminada a justi?ج¨¬Åcar los medios económicos, materiales y personales para hacer frente a las obligaciones dimanantes del/los contratos de trabajo ( art. 64.3.e) y 66 del Reglamento de la LOEX), prevista únicamente para las autorizaciones temporales de residencia y trabajo por cuenta ajena, y para el resto de las autorizaciones de residencia reguladas en el Título V del Reglamento (en virtud de la remisión expresa que el art. 129.2 hace a los requisitos establecidos en los apartados b), c), d), e) ,y, f) del tan citado art. 64.3), y todo ello sin perjuicio de que la Administración, en uso de su potestad de control y siempre que no tenga por cierto el contrato presentado, pueda probar la inexistencia material del contrato o su evidente falta de viabilidad, en cuyo caso deberá denegar la autorización mediante resolución motivada justi?ج¨¬Åcativa de esa decisión.