Id Cendoj: 28079230032016100001
Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
Sede: Madrid
Sección: 3
Nº de Recurso: 2771/2014
Nº de Resolución: 30/2016
Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Ponente: FRANCISCO DIAZ FRAILE
Tipo de Resolución: Sentencia
(…)
Es conocida la importancia del examen de integración realizado ante el Encargado, cuyo informe goza de una especial relevancia habida cuenta de la inmediación de que goza este último en la práctica de dicha actuación, habiéndose basado la resolución recurrida precisamente en dicho examen para denegar la nacionalidad española a la interesada. Ahora bien, en el caso enjuiciado no puede desconocerse la contradicción interna de que adolece el acta del examen de integración, contradicción denunciada en el escrito de demanda y que se advierte sin ninguna dificultad con la mera lectura del referido documento. El sobredicho defecto intrínseco devalúa el carácter privilegiado que suele otorgarse al acta del examen de integración y al subsiguiente informe del Encargado. La lectura del meritado informe parece demostrar que la interesada tiene un conocimiento oral suficiente de la lengua española, y, por otra parte, la señalada contradicción descalifica el acta de referencia en los demás puntos del formulario, sin que la Encargada especifique en la parte manuscrita los concretos extremos que ignora la interesada, lo que igualmente priva del necesario crédito a los posteriores informes del Ministerio Fiscal y del Encargado del Registro Civil. Ante esta situación en otras ocasiones hemos estimado el recurso contencioso al figurar en las actuaciones otros elementos de juicio que abonaban la tesis de la integración social suficiente del interesado, si bien en el caso no disponemos de estos imprescindible elementos de juicio, de donde que se imponga como solución la nulidad y retroacción de las actuaciones administrativas en orden a un nuevo examen de la interesada como paso previo a los correspondientes informes del Ministerio Fiscal y del Encargado en cuanto trámites inexcusables para el dictado de la ulterior resolución definitiva del procedimiento, lo que conduce derechamente a una estimación parcial del recurso en los términos que acabamos de apuntar
2) Anular la resolución recurrida, y retrotraer el procedimiento administrativo a los efectos que se dejan consignados en el tercer fundamento jurídico, in fine de la presente