Roj: STS 4321/2025 – ECLI:ES:TS:2025:4321
Fecha:02/10/2025
Nº de Recurso:1674/2024
Nº de Resolución:1232/2025
Ponente:JOSE LUIS QUESADA VAREA
Resoluciones del caso:STSJ CV 6461/2023,
ATS 11433/2024,
STS 4321/2025
Ya hemos declarado en dos recientes pronunciamientos, en los que se planteaban cuestiones de interés casacional objetivo igualmente vinculadas a la interpretación del mencionado artículo 162.2.e) RLOEX -en concreto en las SSTS 1232/2024, de 9 de julio (rec. 8169/2022), y 1404/2023, de 8 de noviembre (rec. 3587/2022)-, que la referida STS de 5 de junio de 2023 (rec. 1843/2022), produce los efectos que se establecen en los artículos 72.2 y 73 LJCA, es decir, la declaración de nulidad del precepto tiene efectos generales y aprovecha a «todas las personas afectadas», incluso respecto de las resoluciones administrativas y sentencias que no hayan adquirido firmeza y, aun respecto de las que hubieran adquirido firmeza, que no se tratase de «reducción de sanciones», por lo que operaría la exclusión, con mayor razón, cuando no se hubieran ejecutado.
La declaración de nulidad de la norma priva de todo fundamento decisión alguna que no sea meramente la de excluir su aplicación.
La precedente consideración comporta, en primer lugar, que no resulta procedente dar respuesta a la cuestión casacional que se suscita en el auto de admisión, toda vez que el precepto sobre el que se nos impone que fijemos la interpretación de la cuestión casacional ha sido declarado nulo de pleno derecho. Al recaer la cuestión casacional sobre el ámbito de la pura declaración interpretativa, sin ninguna trascendencia en el caso concreto, no resulta conforme a la naturaleza del recurso de casación contestar a dicha cuestión.
En segundo lugar, la mencionada declaración de nulidad del precepto conduce a la declaración de haber lugar al presente recurso de casación, habida cuenta de que el precepto aplicado en las resoluciones administrativas originariamente impugnadas y en la sentencia recurrida en casación carece de eficacia alguna para declarar la extinción, denegar la renovación de un permiso de residencia o inadmitir la solicitud




