STS 5215/2011 de 20 de julio del Tribunal Supremo
Extracto:
(…) la interpretación que del concepto jurídico "reagrupación familiar" llevan a cabo tanto la oficina consular como la Sala de instancia, y que se plasma en el argumento determinante del rechazo a la solicitud, no puede ser acogida. Para llegar a esta conclusión hemos de analizar, en primer lugar, la naturaleza de aquella figura a la luz de la regulación comunitaria a la que debe adecuarse y, sobre esta base, examinar sus perfiles en la ley española. A partir de estas premisas podremos deducir que, frente al criterio de la sentencia impugnada, no hay obstáculo para acceder a la reagrupación en supuestos como el de autos, esto es, sin que ello suponga necesariamente el traslado a España del entero núcleo familiar de quien la solicita.
(…)
A la vista de lo cual podemos concluir que la oficina Consular impuso al padre reagrupante un requisito que carece de cobertura en la Ley 2/2000 y en sus normas de desarrollo cuando le vino a exigir, en definitiva, o bien que desistiera de la reagrupación de uno de sus hijos o bien que ésta se extendiera a todo su núcleo familiar. La Sala de instancia no debió, en consecuencia, corroborar el criterio de la Administración, por lo que su sentencia ha de ser casada.