SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 22 DE NOVIEMBRE DE 2021. DETERMINACIÓN DE LA EDAD DEL MENOR CON DOCUMENTACIÓN DE SU PAÍS
09 diciembre 2021
SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 22 DE NOVIEMBRE DE 2021 Demanda de oposición a la resolución de la entidad pública que declara la improcedencia de la medida de tutela del demandante tras ser decretada su mayoría de edad por la Fiscalía. Determinación de la edad del menor no acompañado que presentaba documentación de su país acreditativa de la menor edad. Estimación del recurso, de acuerdo con el Ministerio Fiscal.
Roj: STS 4266/2021 – ECLI:ES:TS:2021:4266 Nº de Recurso: 1976/2021 Nº de Resolución: 796/2021
4. En el caso que juzgamos, como observa el Ministerio Fiscal en el escrito que ha presentado interesando la estimación de los presentes recursos, en fecha 15 de noviembre de 2017, cuando se emite el Decreto de mayoría de edad por la Sección de Menores de la Fiscalía Provincial de Madrid, el demandante había aportado, como documentación relativa a su filiación y nacionalidad, una fotocopia de una partida de nacimiento en la que figuraba como fecha el NUM000 de 2001. Las razones por las que la Fiscalía decretó la mayoría de edad se fundamentaron, básicamente, en que no se disponía de documentación oficial y válida admisible en Derecho y la prueba médico-forense revelaba una edad de maduración de dieciocho años. En el escrito de oposición a la resolución administrativa de la Comisión de Tutela de la Comunidad de Madrid presentado por la representación procesal de Claudio se aportaron como documentos acreditativos de su fecha de nacimiento el NUM000 de 2001 en DIRECCION000 (República de Guinea): certificado judicial del acta de nacimiento, transcripción de acta de nacimiento, tarjeta consular con fotografía sellada por la autoridad consular y certificado de la Embajada de la República de Guinea de no tramitación de pasaportes, que ratifica la fecha de nacimiento, y que cuenta con foto del demandante y cuenta con sello de la autoridad consular. La sentencia del juzgado, confirmada por la Audiencia, consideró que las dudas de la Fiscalía sobre la minoría de edad eran razonables, por lo que desestimó la demanda interpuesta contra la resolución de la Administración que, con apoyo en el decreto de la Fiscalía, denegó la tutela del demandante.
Esta sala no comparte este criterio y considera que en el caso no se ponderaron adecuadamente las razones por las que se decretó la mayoría de edad, lo que dio lugar a la consiguiente exclusión del demandante del sistema de protección de menores. En las circunstancias del caso, como dice ahora en su informe el Ministerio Fiscal, las sospechas de una posible mayoría de edad que se generaron en la Sección de Menores de la Fiscalía de Madrid y dieron lugar a la Resolución Administrativa dictada por la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad de Madrid, y que se trasladaron al Juzgado de Primera Instancia y posteriormente a la Audiencia Provincial, no debían haber prevalecido sobre la edad que efectivamente figuraba en la documentación inicialmente aportada por el menor, y en la que posteriormente se aportó por su representación procesal ante el juzgado de primera instancia, dado que la misma en ningún momento llegó a ser impugnada. Ante la falta de impugnación de una documentación que es coincidente con la declaración del menor por lo que se refiere a su edad, ni es razonable considerarlo como indocumentado ni es razonable que prevalezcan unas dudas que son despejadas por dicha documentación. Por todo lo anterior, se estiman los recursos y, al asumir la instancia, se estima el recurso de apelación interpuesto en su día por el demandante y se estima su demanda contra la resolución administrativa impugnada. En consecuencia, dentro de las competencias de esta sala, declaramos que el recurrente era menor de edad cuando se dictó la resolución cuestionada, lo que le otorgaba el derecho a quedar bajo la protección que la ley dispensa a los menores no acompañados.