SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 22 DE NOVIEMBRE DE 2021. MATIZACIÓN A LA DOCTRINA QUE SOLO SE PUEDE INICIAR UN EXPEDIENTE ORDINARIO DE EXPULSIÓN EN PRISIÓN .
18 diciembre 2021
STS 4333/2021 – ECLI:ES:TS:2021:4333 Nº de Recurso: 1789/2020 Nº de Resolución: 1356/2021
En este sentido, si descendemos al terreno de lo concreto, debemos tener presente -conforme a las prescripciones de la normativa penitenciaria, plasmadas en la Ley Orgánica General Penitenciaria de 1979-que las circunstancias penitenciarias de los sujetos ingresados en prisión no son necesariamente las mismas para todos ellos sino que, por el contrario, deben ser individualizadas para cada uno (véanse al efecto, entre otros, los artículos 9, 10, 62, 63, 65 y 72); así como que, en determinadas circunstancias, los internos pueden cumplir su condena en régimen abierto (artículo 72) y obtener permisos de salida (artículos 47 y 48), o que pueden tener comunicación con otras personas ajenas al establecimiento penitenciario (artículo 51).
Todo ello, sin necesidad de profundizar en otras consideraciones, nos lleva a concluir que no puede afirmarse con carácter general que el hecho de encontrarse el sujeto en prisión en el momento de ser incoado el expediente de expulsión elimine automáticamente la posibilidad de apreciar la concurrencia de las circunstancias a que aluden los apartados a) y c) del artículo 63.1 LOEX; o, dicho de otro modo, atendiendo a las consideraciones expresadas en el párrafo anterior cabe sostener que el mencionado internamiento no comporta necesaria e ineludiblemente, en todos los casos, la desaparición del riesgo de incomparecencia y del riesgo para el orden público, la seguridad pública o la seguridad nacional. Estos riesgos habrán de evaluarse caso por caso, individualmente, en función del historial delictivo del sujeto al que se refiera el expediente de expulsión y de las demás circunstancias concurrentes en el supuesto examinado (en línea con la doctrina establecida en la STS 1.665/2019).
En definitiva, con base en lo expuesto debemos dar respuesta a la cuestión suscitada en el auto de admisión en los siguientes términos: la circunstancia de encontrarse el extranjero internado en un establecimiento penitenciario en el momento de incoarse el procedimiento de expulsión no comporta, necesariamente, la imposibilidad de apreciar la concurrencia de las circunstancias previstas en los apartados a) y c) del artículo63.1 LOEX, que justifican acudir al procedimiento preferente de expulsión, debiendo valorarse dicha concurrencia en cada caso en función de las características del historial delictivo del sujeto al que se refiera el expediente de expulsión y de las demás circunstancias concurrentes en el supuesto examinado.