ROJ: STS 1441/2017 – ECLI:ES:TS:2017:1441
Nº de Resolución: 255/2017 –
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social –
Municipio: Madrid –
Ponente: MARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA –
Nº Recurso: 85/2016 –
Fecha: 24/03/2017 –
Desde el 11/02/2009 esta persona renovaba anualmente su Residencia por Prorroga de Estudios. En fecha 07/11/2014 esta persona tenía en vigor una Residencia por Prorroga de Estudios valida hasta 05/06/2015, sin embargo en fecha 12/01/2015 le ha sido concedida la Residencia por Familiar de Comunitario válida hasta el día 11/01/2020
PUESTO DE TRABAJO : RELACIÓN LABORAL ESPECIAL DE RESIDENCIA PARA LA FORMACION DE ESPECIALISTAS EN CIENCIAS DE LA SALUD ( SIN AUTORIZACIÓN DE TRABAJO ) PERMISO DE ESTANCIA
Artículo 43.- "Régimen especial de los estudios de especialización en el ámbito sanitario. Los extranjeros que ostenten un título español de licenciado o graduado en medicina, farmacia, enfermería u otros títulos universitarios que habiliten para participar en las convocatorias anuales de pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada, podrán realizar, si obtienen plaza, las actividades laborales derivadas de lo previsto en el Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud, sin que sea necesario que dispongan de la correspondiente autorización de trabajo. Lo previsto en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio
VOTO PARTICULAR :
Es, por tanto y en definitiva, el juego combinado de los arts 36.5 de la LOE , 43 y 45 del RD 557/2011 y su Disposición Adicional Décimosexta , art 20.3.a) de la Ley 44/2003 y art 3.1 del RD 1146/2006 el que lleva a la conclusión antedicha en relación con los arts 203 , 205 y 207 de la LGSS (arts 262, 264 y 266 en su vigente redacción)