Roj: STS 4325/2023 – ECLI:ES:TS:2023:4325
Fecha: 24/10/2023
Nº de Recurso: 768/2022
Nº de Resolución: 1311/2023
Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
NOVENO.- Decisión del asunto litigioso.
Como señalamos en el primero de los fundamentos, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura argumentó que la recurrente, de nacionalidad colombiana, se encontraba en situación irregular en España y con una orden de salida obligatoria del territorio nacional acordada junto a la denegación del asilo que había solicitado.
El Abogado del Estado, en su escrito de oposición, ha aportado además de la existencia de la orden de salida obligatoria otros motivos de agravación, que hemos recogido en el fundamento correspondiente.
La recurrente no niega la existencia de una orden de salida obligatoria, acordada una vez denegada la petición de asilo. Este hecho ha sido calificado por nuestra jurisprudencia como circunstancia de agravación que justifica la imposición de la sanción de expulsión. Ya hicimos referencia a esta cuestión anteriormente.
Frente a ello la parte argumenta la existencia de arraigo en España y la protección de los dos hijos menores que están a su cargo, así como el mantenimiento de la unidad familiar. Estas cuestiones ya fueron planteadas en la instancia y contestadas por la Sala de Cáceres, a cuya valoración de la prueba y razonamientos nos atenemos por no haber sido desvirtuados en el recurso de casación interpuesto frente a la sentencia de apelación.
Constatada la existencia de una circunstancia de agravación, la decisión adoptada tanto por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Cáceres de fecha 27 de septiembre de 2021 (PA 96/2021), como por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de confirmar la resolución administrativa de expulsión deben ser confirmadas, con desestimación del recurso de casación interpuesto.