STS 1107/2021 Fecha: 24/03/2021 Nº de Recurso: 2319/2019 Nº de Resolución: 169/2021 Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
PRIMERO.- El presente recurso versa sobre una intromisión ilegítima en el derecho al honor por la información publicada en su día por el diario ABC de que los centros de menores inmigrantes eran semilleros del integrismo islámico y «antesala de la Yihad» por la labor de adoctrinamiento que venían realizando los educadores, a dos de los cuales -los demandantes, ahora recurrentes- se identificaba por su nombre y apellidos y se les atribuía la conducta de adoctrinar a los menores, llevándolos a una mezquita donde se difundían esas ideas radicales, y de pertenecer a un partido político alineado con el islamismo más radical
Parte del artículo :
«Las comunidades autónomas competentes para regular estos centros, delegan su gestión en fundaciones que contratan a los educadores y, en ocasiones, designan incluso al director. Muchos de estos lugares de acogida ya están copados por adolescentes marroquíes que han entrado en España de forma ilegal y sin documentos de identidad, por lo que se desconoce hasta su edad. La inmensa mayoría habla el dialecto dariya. Así, a la hora de reclutar profesores prima el conocimiento del idioma sobre cualquier titulación o especialización. El resultado es que la práctica totalidad de los educadores asignados a los adolescentes marroquíes son de esta nacionalidad y de religión islámica. La situación se complica cuando en uno de estos centros de menores con mayoría musulmana hace falta contratar algún nuevo monitor, porque son los que ya están ejerciendo quienes se encargan de reclutarlos en los ambientes islamistas que frecuentan. Además, la ausencia de un filtro administrativo permite que la contratación de estos profesores se convierta en un auténtico coladero de radicales islamistas. Lo mismo ocurre con los guardas de seguridad. «Antesala de la «yihad»
- Indiscutido e indiscutible el interés general del núcleo de la información transmitida en el artículo enjuiciado,
- los hechos en concreto atribuidos a los demandantes hoy recurrentes no menoscaban por sí mismos su dignidad y consideración ante los demás
- el adoctrinamiento a los alumnos en una determinada corriente de la religión islámica, más integrista que otras, llevándolos a rezar a una mezquita determinada, conducta no reprobable ni deshonrosa en sí misma, como tampoco lo sería en otra religión, y en la pertenencia a una determinada corriente del Islam caracterizada por su radicalidad, lo que tampoco es socialmente reprobable.
- el informador escribió su artículo después de consultar diversas fuentes oficiales y que intentó obtener la versión del centro de menores sin conseguirlo,
- el juicio de ponderación del tribunal sentenciador no infringió las normas citadas en el motivo sino que, por el contrario, se ajustó a la jurisprudencia de esta sala, especialmente a la representada por la citada sentencia 581/2016, de 30 de septiembre