Roj: STS 1114/2024 – ECLI:ES:TS:2024:1114
Id Cendoj:28079130052024100043
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
Sede:Madrid
Sección:5
Fecha:26/02/2024
Nº de Recurso:7531/2022
Nº de Resolución:304/2024
Ponente:WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
(…) Teniendo en cuenta lo anterior debe señalarse que, conforme se aduce por el recurrente, los referidos antecedentes penales estaban cancelados y nada se razona sobre dicha circunstancia en la ponderación que se hace en la instancia. Debe recordarse al respecto que, conforme a la jurisprudencia antes reseñada, si bien los antecedentes, conforme al juicio de ponderación que impone el artículo 57 de la LOEX, pueden comportar un riesgo para el orden público, ello no supone que no deba hacerse un juicio de ponderación, teniendo en cuenta una » valoración individualizada y plenamente contrastada», la cual se echa de menos en la sentencia que se revisa.
Pero si nos atenemos a lo que consta en el expediente, ya dijimos antes como en la sentencia de
primera instancia se rechazan las alegaciones del actor en su demanda, reiteradas en casación, sobre las circunstancias favorables en pro de excluir la expulsión que en las sentencias de instancia tan siquiera fueron valoradas, como ya antes se expuso. Sin embargo, del examen de la documentación aportada con la demanda, que no ha sido cuestionada en debida forma de contrario, se llega a la conclusión y en contra de lo que se afirma en la resolución administrativa originariamente impugnada, que el recurrente estaba en poder de su documentación personal, en concreto, con su pasaporte, que tiene un contrato de trabajo, que ha contraído matrimonio con ciudadana española, habiendo tenido tres hijos en común y, en fin, que reside en el municipio y así figura en el padrón correspondiente.
Pues bien, bastan las anteriores circunstancias para concluir que en el caso de autos las referidas
circunstancias deben ponderarse con los antecedentes penales del recurrente –los policiales, ya vimos como no pueden ser decisivos–, que se encontraban cancelados, debiendo primar las circunstancias que aconsejan excluir la orden de expulsión, en especial el arraigo familiar del recurrente, criterio que, por cierto, ya consideró como determinante la sentencia de primera instancia, pero que rechazó por falta de prueba y omitiendo el examen de la relevante prueba aportada con la demanda.
La conclusión de lo expuesto es que procede declarar haber lugar al presente recurso y, anulando las
sentencias de instancia, dejar sin efecto la orden de expulsión ordenada en la resolución impugnada