Roj: STS 5194/2025 – ECLI:ES:TS:2025:5194
Id Cendoj:28079120012025100957
Fecha:27/11/2025
Nº de Recurso:4673/2023
Nº de Resolución:982/2025
Ponente:CARMEN LAMELA DIAZ
Destaca también que concurren en el acusado circunstancias personales relevantes tales como su edad (de
casi 75 años), sin arraigo en España, sin familia ni medios, y con estancia inicial meramente vacacional.
Igualmente entiende que tampoco puede hablarse de lenidad de la pena de expulsión, cuando nos hallamos con que el acusado, más allá de sus condiciones físicas y de edad, ha cumplido un año y cuatro meses de prisión, debiendo considerarse que, conforme al propio art. 89 CP, la expulsión procede igualmente cuando al acusado se le conceda la libertad provisional y ello debe ponerse en relación con el art. 91 CP que permite la concesión de la libertad condicional en determinadas condiciones.
Como razona el Ministerio Fiscal ante esta Sala, en este motivo, el recurrente no cuestiona la existencia de los supuestos de excepcionalidad contemplados en el art. 89.1 CP -cuando resulte necesario garantizar la defensa del orden jurídico y restaurar la confianza en la vigencia de la norma penal-, sino que se dirige contra la decisión adoptada por el tribunal de apelación de fijar el límite máximo de cumplimiento de dos tercios de la pena antes de acordar la expulsión, en los términos que permite dicho precepto.
(…)
Conviene recordar que la expulsión, en estos supuestos, no tiene carácter imperativo ni constituye un derecho del extranjero condenado, sino que se configura como una facultad del Tribunal, que debe decidir conforme a los criterios previstos en el art. 89 CP. Precisamente a dichos parámetros se ajusta la resolución recurrida. De esta forma, el Tribunal Superior de Justicia recuerda que el delito por el que el recurrente ha sido condenado es muy grave, aun cuando haya merecido una atenuación debido al estado en que se encontraba en el momento de la comisión de los hechos como consecuencia de la ingesta de alcohol. Atiende también a las circunstancias que concurrieron en la ejecución del hecho, especialmente el empleo de fuerza y violencia por parte del acusado para agredir sexualmente a la denunciante.
Junto a ello debe tomarse en consideración que la expulsión automática del penado, quien alega que el motivo de su estancia en España era vacacional, supondría su total impunidad por el delito cometido.
Por lo demás, las condiciones físicas y de edad, el tiempo en que ha estado en prisión preventiva y otras circunstancias que pudieran dar lugar a su libertad condicional no obstan a la decisión del Tribunal, debiendo ser valoradas en ejecución de sentencia. En todo caso, el acceso del penado a la libertad condicional, como previene el propio art. 89.1 CP, determinaría su expulsión inmediata del territorio español sin necesidad de
esperar a alcanzar la remisión definitiva de la pena.




