ROJ: STS 2536/2014
Tipo Órgano: Tribunal Supremo.
Sala de lo Contencioso Municipio: Madrid — Sección: 3
Ponente: MANUEL CAMPOS SANCHEZ-BORDONA
Nº Recurso: 4554/2012 —
Fecha: 30/06/2014 Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Expulsión del territorio nacional. Falta de prueba………."los hechos constatados por funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad, y que se formalicen en documento público observando los requisitos legales pertinentes, "tendrán valor probatorio sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios administrados". Con independencia de si la concreta denuncia que obra en este expediente reviste, o no, la misma eficacia probatoria que las actas elaboradas por funcionarios que han presenciado los hechos (el inspector que la redacta en este caso relata hechos del año 2000 y 2004, sin afirmar que él mismo los haya constatado) y cumple, o no, los requisitos exigibles a tenor de aquel precepto, el tribunal ha considerado en su sentencia -y este extremo no es suficientemente contradicho por el escrito del Abogado del Estado- que las declaraciones del sancionado ponían de relieve la falta de elementos de convicción adecuados para tener por definitivamente probados aquellos hechos. La presunción favorable a la denuncia quedaba, pues, desvirtuada a juicio de la Sala, lo que sin duda resulta posible incluso en aplicación del 137.3 de la Ley 30/1992. La circunstancia de que los documentos a los que este artículo se refiere tengan "valor probatorio" no implica, sin embargo, que el juez revisor de la actuación administrativa esté necesaria y plenamente vinculado a ellos, de modo que no pueda formar su propio juicio al respecto, ni supone que dichos documentos tengan una absoluta preferencia probatoria, hasta el punto de hacer innecesaria la convicción judicial sobre su contenido fáctico.