Roj: STS 3254/2022 – ECLI:ES:TS:2022:3254
Fecha: 07/09/2022
Nº de Recurso: 1738/2020
Nº de Resolución: 1118/2022
En el mismo sentido, por lo que se refiere a la valoración de las circunstancias personales se limita a señalar que: «es mayor de edad, su único familiar directo en España es su hermana, con quien no consta que conviva y que también ha sido condenada por el mismo delito y la hija de esta; no tiene cónyuge ni hijos en España, en particular menores que dependan económicamente de él. Teniendo en cuenta todos estos datos, no se aprecia que las circunstancias del demandante supongan una vinculación lo suficientemente sólida con nuestro país como para no acordar su expulsión ante la gravedad de los hechos por los que ha sido condenado», valoración que prescinde de nuevo del primer elemento que se establece en la normativa cuando se trata de la expulsión de los residentes de larga duración, cual es, el tiempo de residencia en España, que no se toma en consideración en la sentencia de instancia, como tampoco la edad del interesado y los vínculos con el país de origen, a los que se refiere la sentencia de apelación para indicar que no consta que mantenga contacto con la esposa e hija que tiene en Colombia.
En estas circunstancias no puede considerarse satisfecha la exigencia de una adecuada ponderación de
los elementos determinantes de la decisión de expulsión adoptada, es decir, el alto nivel de motivación,
el plus de motivación a que se refiere la doctrina de los tribunales que antes se ha examinado y que se plasma en la respuesta a la cuestión de interés casacional planteada en este recurso y los demás que se han citado, lo que conduce a la estimación de este recurso de casación y, en consecuencia, del recurso
contencioso-administrativo formulado contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Valencia de 28 de septiembre de 2016, confirmada en reposición por la de 11 de noviembre siguiente, que se anula por no ajustarse al ordenamiento jurídico.