SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 9 DE ABRIL 2025 . LOS ANTECEDENTES POLICIALES POR SI MISMO NO SON DATOS DESFAVORABLES PARA IMPONER UNA EXPULSIÓN POR LA MERA ESTANCIA IRREGULAR ( ART. 53.1 a )
30 abril 2025
Roj: STS 1663/2025 – ECLI:ES:TS:2025:1663
Fecha: 09/04/2025 Nº de Recurso: 1390/2023
Nº de Resolución: 429/2025
Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
SEXTO.- Aplicación de los anteriores razonamientos a la sentencia recurrida. En el presente caso, la resolución administrativa sancionadora identifica como circunstancia de agravación haber sido detenido el infractor por agresión sexual y robo con fuerza en las cosas sin que conste ningún otro dato acerca de las actuaciones judiciales que devinieron luego. La resolución administrativa no menciona la prisión provisional, lo que implica que no se tuvo en cuenta como circunstancia agravante de la infracción.
La mención de la prisión provisional se efectúa, por primera vez, en la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 32 de Madrid en la que se refiere la situación personal de prisión provisional del recurrente al indicar «[…] constando que el interesado se encuentra internado en Centro Penitenciario en calidad de preso preventivo por un presunto delito de agresión sexual[…]». Y después la sentencia de apelación recoge «pues bien, consta que el apelante fue detenido el día 22 de junio de 2021 en la localidad de Alcorcón por un delito de agresión sexual, y consta también, pues lo reconoce su propio Letrado, el mismo se encuentra privado de libertad preventivamente por tal causa». Ambas instancias judiciales conocen de tal situación personal de privación de libertad a causa de la solicitud de comparecencia telemática -folio 17 del procedimiento abreviado 52/2022 ante el juzgado- y por reconocimiento del propio letrado del recurrente -tal como indica la sentencia del Tribunal Superior de Justicia-.
Por lo anterior:
– No podemos considerar como agravante la situación de prisión provisional ya que dicha circunstancia no es mencionada ni valorada por la resolución administrativa de expulsión y al respecto la STC 87/2023, de 17 de julio, ha destacado que ha de ser la resolución sancionadora la única que puede esgrimir los motivos para castigar, sin que por la vía judicial se pueda integrar ex novo motivos distintos como fundamento de la decisión, sustituyendo así el juez a la Administración, que es la autoridad competente para la selección de los hechos que merecen ser castigados con una u otra sanción (FJ 3.º).
– Y tampoco procede apreciar como agravantes las detenciones previas, por robo con fuerza y por agresión sexual, ya que la resolución administrativa las enuncia de forma genérica sin aportar los datos o precisiones que esta Sala viene exigiendo para añadir tales circunstancias negativas a la situación de mera estancia irregular ya que se ignora el curso judicial de las mismas porque ninguna constancia hay de ello en el expediente que resulte valorada en la resolución administrativa sancionadora.
Forzoso es entonces concluir que la sanción de expulsión no resulta en este caso ajustada a derecho por no haber sido sustentada por la Administración en ninguna circunstancia negativa añadida a la mera situación de estancia irregular que, por sí sola, no puede erigirse en determinante de la sanción de expulsión. Ello obliga a estimar el recurso de casación y a anular dicha resolución administrativa de expulsión.