SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE DE JUNIO DE 14 JUNIO DE 2023 ¿TENEMOS EL DOMINIO FUNCIONAL SOBRE UNA FALSIFICACIÓN SI PRESENTAMOS EL EXPEDIENTE DE UN EXTRANJERO ?
25 junio 2023
STS 2593/2023 – ECLI:ES:TS:2023:2593 Id Cendoj: 28079120012023100451 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 14/06/2023 Nº de Recurso: 4512/2021 Nº de Resolución: 446/2023 Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA Tipo de Resolución: Sentencia
(…)
En todo caso la vía impugnativa elegida, la infracción de ley por error de derecho, exige un absoluto respeto al hecho declarado probado, y este, en el particular referido a la intervención de este recurrente, refiere que el otro recurrente ofreció a cambio de dinero a este recurrente obtener el permiso de residencia como familiar de ciudadanos de la Unión Europea y elaboró volantes falsos de empadronamiento a nombre de este recurrente, cuya impugnación analizamos, y otra ciudadana, figurando, falsamente, censados en un piso que el primer recurrente regentaba al tiempo que suministró un certificado falso de inscripción en el registro de uniones de hecho de la Comunidad de Madrid.
Añade el hecho probado que el recurrente cuya impugnación analizamos presentó la solicitud de residencia como familiar de ciudadanos de la Unión Europea a sabiendas de que acompañaban los documentos falsos, no llegando a obtener su propósito.
Es decir, presenta una certificación de empadronamiento inauténtica y el registro de Uniones de hecho con una persona a la cual ni conocía, ni formaba la referida unión de hecho. En la fundamentación de la sentencia se afirma que la acreditación de tales hechos resulta de la documental aportada y con inferencias lógicas referidas a que la presentación de la documentación con la certificación de censo inauténtica al igual que la del Registro de uniones de hecho con una persona con la que no mantenía ninguna relación ni siquiera de conocimiento, hace que el delito de falsedad documental sea de aplicación al no ser un delito de propia mano ( STS 858/2008 y 305/2011), es decir, para ser autor no se exige que materialmente la persona concernida haya falsificado de su propia mano los documentos correspondientes, basta que haya tenido el dominio funcional de la acción y que otra persona, aún desconocida, haya sido el autor material, de modo que tanto es autor quien falsifica materialmente, como quien se aprovecha de la acción con tal que tenga el dominio funcional sobre la falsificación ( SSTS 416/2017, de 8 de junio, 181/2022, de 24 de febrero).
El extremo fáctico referido al aprovechamiento de los datos inauténticos incorporados al documento hace que sea ha considerado autor del delito por el que ha sido condenado.