Roj: STS 3455/2021 – ECLI:ES:TS:2021:3455 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Fecha: 20/09/2021 Nº de Recurso: 5247/2020 Nº de Resolución: 610/2021
Procedimiento: Recurso de casación
Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
La vía de los derechos fundamentales no es inadecuada porque lo que se planteó en la demanda y ahora en el recurso versa sobre la determinación de la edad del menor, lo que tiene trascendencia a la hora de fijar su identidad y estado civil -vinculados a la fecha de nacimiento-, considerados como un derecho básico de los niños de acuerdo con el art. 8 de la Convención de los derechos del niño, vinculante para España ( arts. 96.1 y 10.2 CE).
Al mismo tiempo, no considerar fiable los documentos aportados, de los que ni se acredita ni se afirma que sean falsos, irregulares o estén manipulados, y que no han sido impugnados, comporta una vulneración del derecho de igualdad y no discriminación ante la ley basada en el origen nacional del menor. Ello está vedado por el principio de igualdad y no discriminación ( art. 14 CE) y es incompatible con el compromiso de respetar los derechos enunciados en la Convención de los derechos del niño y asegurar su aplicación sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma o el origen nacional, étnico o social (art. 2.1 de la Convención).
La jurisdicción civil es competente para conocer de la pretensión ejercitada en atención al contenido de los derechos invocados que, como ha quedado dicho, están vinculados a la determinación de la edad y permiten fijar el estado civil y la identidad del menor. Se trata de cuestiones propias de esta jurisdicción a la que, en última instancia, por otra parte, le corresponde conocer, además de las materias que les son propias, de todas aquellas que no estén atribuidas a otro orden jurisdiccional ( art. 9.2 LOPJ). En el caso, tal conclusión en modo alguno puede verse desvirtuada por dirigirse la impugnación del demandante contra el decreto de mayoría, dada la autonomía funcional que el art. 2.1 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal reconoce a este órgano.
Por todos los razonamientos anteriores, de acuerdo con el criterio del Ministerio Fiscal, procede la estimación de los recursos, pues ante la falta de impugnación efectiva de la documentación que presenta el demandante no puede negarse su eficacia, y habrá que convenir que el menor estaba documentado y que le correspondía la atención que dispensa la legislación española e internacional asumida por España, como un menor de edad extranjero no acompañado