Fecha:29/01/2026
Nº de Recurso:7223/2023
Nº de Resolución:53/2026
Ponente:CARMEN LAMELA DIAZ
PRIMERO.- El presente recurso de casación se interpone por la representación de D. Pedro Miguel , contra el auto núm. 33/2023, de 5 de octubre, dictado por la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que estimó el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra el auto de fecha 25 de mayo de 2023, dictado por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas, declarando la competencia de este Tribunal para continuar con el enjuiciamiento de D. Pedro Miguel .
El primer motivo se formula al amparo de los arts. 852 LECrim y 5.4 LOPJ, por infracción del art. 24 CE. Señala que el Tribunal Superior de Justicia ignora sin motivación el certificado de nacimiento original, apostillado y traducido, que acredita su edad (15 años). Denuncia también que el Tribunal omite partes esenciales del informe médico forense que fija horquillas mínimas de 16,51 y 16,99 años, inferiores a 18.
Estima que la resolución es arbitraria, ilógica y contraria a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que ha reiterado que, ante la duda, debe prevalecer la presunción de minoría. Conforme a la misma, continúa exponiendo, los documentos oficiales auténticos deben aceptarse salvo prueba en contra y las pruebas médicas no pueden desplazar documentos válidos.
Cita normativa de protección del menor, como la Convención de Derechos del Niño, LO 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, determinada doctrina de esta Sala y el dictamen de 29 de enero de 2021 del Comité de Derechos del Niño.
El motivo segundo se formula, por infracción de ley ( art. 849.1 LECrim), por indebida aplicación del art. 19 CP, art. 190.4 ROEX y LORPM.
Indica que la Audiencia Provincial reconoció la minoría basándose en el certificado oficial de nacimiento ( NUM000 de 2007) y el informe forense con horquilla mínima por debajo de los 18 años.
Considera que el Tribunal Superior de Justicia vulnera la ley porque desoye el art. 190.4 ROEX, que establece la obligatoriedad de atender a la horquilla de edad más baja, que en el informe se sitúa en 16,51 y 16,99 años, y pretende aplicarle el art. 318 bis CP con penas de adulto, rechazando las medidas de la LORPM. Inaplica el principio pro minoritate y el art. 39 CE.
El tercer motivose formula por error en la apreciación de la prueba, al amparo del art. 849.2 LECrim. Sostiene que el certificado de nacimiento apostillado y traducido constituye prueba suficiente y válida conforme a los arts. 323 y 319 LEC y consta unido a los autos por lo que no puede basar su estimación el Tribunal Superior de Justicia de Canarias en que los documentos no han sido aportados. Además, el informe refleja indubitadamente dos horquillas de años en los que constan sendas horquillas mínimas con resultado inferior a los 18 años.
Insiste en que el Tribunal Superior de Justicia afirma que no se aportaron originales, cuando sí constan en autos (certificado de nacimiento legalizado y traducido). Sólo valora una parte del informe forense y omite sus conclusiones clave. Ignora que los estudios médicos siempre fijan horquillas, y que debe aplicarse el límite inferior. Reitera el contenido del art. 190.4 ROEX y la cita de normas técnicas, protocolos médicos y jurisprudencia que exigen incluir y valorar la horquilla mínima. Se refiere también a la Instrucción 2/2001 de la Fiscalía General del Estado, que aconseja que, a falta de otros datos y a efectos de determinar si el sujeto es mayor o menor, debe presumirse que su edad es la establecida como límite inferior de dicha horquilla.
El cuarto motivo del recurso de deduce al amparo del art. 849.1 LECrim, por infracción de ley, y del art. 846 ter LECrim.
Entiende que el recurso de apelación del Ministerio Fiscal no debió admitirse, porque se trataba de un problema de competencia, no de jurisdicción, siendo el recurso procedente el de casación, no apelación. A su juicio, la reforma de la segunda instancia introducida por la Ley 41/2015 no puede usarse para endurecer la respuesta penal contra un menor. La verdadera víctima es el menor, que estuvo cuatro meses en prisión de adultos pese a la documentación acreditativa
(…)
EL TRIBUNAL SUPREMO ENTIENDE :
842/2014, de 10 de diciembre).




