Roj: STS 1879/2022 – ECLI:ES:TS:2022:1879
Id Cendoj: 28079140012022100373
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
Fecha: 17/05/2022
Nº de Recurso: 851/2019
Nº de Resolución: 442/2022
Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
(…)
4. Sobre la finalidad de la capitalización pretendida.
El RDL 4/2008 surge por el deseo de permitir el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de
pago anticipado y acumulado cuando la actividad profesional a desarrollar por la persona desempleada no se realice en territorio español, sino en el país de origen.
La interpretación del SPEE sigue dejando sin solución los supuestos como el presente, en el que, utilizando las palabras de la Exposición de Motivos del RDL 4/2008, «las expectativas de reinserción laboral o profesional del trabajador desempleado se plantean en el país de origen». Dicho en sentido positivo: la teleología de la norma invita a no cercenar su aplicación cuando concurre el supuesto de hecho por ella diseñado.
Atendiendo a esa funcionalidad, el ámbito subjetivo de aplicación de las previsiones legales se concretan en los trabajadores extranjeros no comunitarios, que sean nacionales de países con los que España tenga suscrito un convenio bilateral en materia de Seguridad Social, de modo que queden asegurados los derechos sociales de los trabajadores, al posibilitar el cómputo de las cotizaciones realizadas en España, junto con las que se realicen con posterioridad en cada país, lo cual supone una garantía para sus futuras pensiones. Esas son las exigencias, que no otras.
Así pues, la interpretación finalista del precepto lleva a permitir que el ciudadano de Ecuador puede desarrollar en su país de origen una actividad económica invirtiendo en ella el importe (capitalizado) del desempleo devengado en España. Lo contrario cabe afirmar cuando se impide esa hipótesis por el hecho de que dispusiera de los derechos propios de familiar de española
(…)
1. Doctrina unificada.
De cuanto acabamos de exponer deriva la conclusión a que accedemos: la persona que ostenta una
nacionalidad extranjera, aunque esté casada con otra de nacionalidad española y amparada por el RD
2407/2007, tiene derecho a capitalizar la prestación por desempleo en las condiciones previstas por el RDL4/2008.
La interpretación de las normas en presencia así lo avala atendiendo a su literalidad, concordancia y finalidad.