Roj: STS 4269/2025 – ECLI:ES:TS:2025:4269
Órgano:Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
Fecha:01/10/2025
Nº de Recurso:926/2024
Nº de Resolución:1221/2025
Procedimiento:Recurso de Casación Contencioso-Administrativo (L.O. 7/2015)
Ponente:MARIA CONSUELO URIS LLORET
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A los efectos de tener por debidamente acreditado el intento de notificación de las resoluciones administrativas dictadas en el marco de un procedimiento iniciado de oficio, -como es un procedimiento sancionador en materia de extranjería-, resulta exigible que la documentación acreditativa del intento de notificación refleje, además de la identificación del expediente, la fecha, la identidad y contenido del acto que se intenta notificar, mediante la correspondiente alusión o referencia específica a su contenido esencial.
SÉPTIMO.- Aplicación de los anteriores razonamientos a la sentencia recurrida.
En el presente caso figuran en el expediente administrativo dos avisos de recibo de los intentos de notificación, dirigidos al domicilio del recurrente: DIRECCION000 , de Las Rozas (Madrid). En los avisos de recibo se hizo constar por el empleado de Correos el núm. del expediente administrativo, el remitente, Servicio de Extranjería de la Delegación del Gobierno en Madrid, y el NIE del destinatario.
No conseguida la notificación se insertó anuncio en el Boletín Oficial del Estado de fecha 21 de octubre de
2020.
Adelantamos, que el número reflejado en el acuse de recibo coincide con el número que consta en la resolución de expulsión, pero ello no basta, como decimos, para que el interesado conozca qué acto concreto se le está intentando trasladar. Entendemos que cuando el artículo 41.1, párrafo tercero, se detiene en especificar que la notificación se practicará debiendo dejar constancia de la identidad y contenido del acto, está pretendiendo que dicha notificación -intento más bien de notificación- consiga transmitir al interesado qué acto concreto se está
intentando notificar lo cual, como hemos apuntado, no se alcanza con la referencia general del procedimiento y la identificación del destinatario o del órgano competente. Es preciso, por tanto, que el intento de notificación identifique de alguna manera el acto que se pretende notificar y en el presente supuesto hubiera bastado la alusión «resolución del procedimiento».
Además, en el asunto concreto que se nos presenta, debemos partir de que el interesado niega la notificacióny, de hecho, su desconocimiento de la resolución administrativa se demuestra con el escrito que presentaen fecha 3 de abril de 2021 instando la declaración de caducidad y archivo del procedimiento administrativo sancionador
En todo caso, la defectuosa notificación implica el incumplimiento de las normas que rigen el procedimiento; infracción que no puede reconducirse, en el presente caso, a un mero defecto de forma ya que se ha privado al recurrente de actuar los recursos previstos contra la resolución de expulsión, con las alegaciones -entre ellas la caducidad del procedimiento- y medios de prueba a su alcance. Y, lo que resulta decisivo en el presente caso, es que la defectuosa notificación no pudo interrumpir el plazo de caducidad que había transcurrido sobradamente
cuando se dio traslado del expediente al demandante, en el procedimiento abreviado seguido ante el Juzgado.
Procede pues, de conformidad con el criterio interpretativo que hemos fijado, casar la sentencia recurrida, y situándonos en la posición del tribunal de instancia ( artículo 93.1 LJCA) resolver el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Don Genaro .
En el suplico del recurso de apelación interesaba el apelante que se dictara sentencia por la que se revocara la del Juzgado, y se declarase la caducidad del expediente de expulsión y la nulidad de la resolución sancionadora de la Delegación del Gobierno en Madrid de 6 de julio de 2020 -de la que tuvo conocimiento al darle traslado del expediente administrativo en el procedimiento abreviado-, obligando a la Administración demandada a hacer constar esta circunstancia en los registros correspondientes, «e igualmente que se reconozca el derecho del apelante a ser indemnizado y resarcido de los daños y perjuicios ocasionados al existir en el expediente remitido una resolución de expulsión que debe ser declarada caducada…».
Toda vez que el recurrente no conocía -por no haber sido correctamente notificada- la resolución de expulsión, y visto que, ciertamente se ha producido la caducidad del procedimiento, según lo antes razonado, procede estimar esta pretensión y anular la resolución sancionadora.




