Roj: STS 5572/2025
Id Cendoj:28079140012025101071
Fecha:25/11/2025
Nº de Recurso:4313/2024
Procedimiento:Recurso de casación para la unificación de doctrina
Ponente:SEBASTIAN MORALO GALLEGO
STS (Sala 4ª. Sección 1ª) de 25 de noviembre de 2025. FOGASA.
Trabajador extranjero que solicita las prestaciones con el NIE caducado.
No se cuestiona la identidad del trabajador, ni la concurrencia de ninguno de los demás requisitos que dan derecho a las prestaciones a cargo del FOGASA.
La circunstancia de que no haya renovado la tarjeta de identidad contra pretensión de denegar prestaciones a un trabajador extranjero… que tenía NIE…aunque la TIE estuviera caducada.
El TS-Social hace hincapié en la diferencia entre NIE y TIE. Lo importante es la identidad y el NIE -aún caducado- la acredita; no es decisiva la vigencia del documento (llega a afirmar que sería inexplicable denegar esa prestación a un español por el hecho de que su DNI estuviera caducado).
(…)
No es eso lo que sucede cuando el trabajador aporta todos los documentos que exige aquel art. 25 RD, sin que exista duda alguna sobre su identidad, y únicamente ocurre que se encuentra caducado el documento de identificación por no haberse renovado en plazo. Se trata entonces de un mero defecto formal, que no es constitutivo del derecho a las prestaciones y no puede justificar el archivo del expediente.
Cuestión distinta es que pudieren presentarse dudas sobre la verdadera identidad del trabajador y no fuere posible su adecuada identificación a través del documento de identidad aportado al expediente, por estar caducado, manipulado, ilegible o bajo cualquier circunstancia que no permita acreditar la identificación de la persona que solicita las prestaciones, que, obviamente, supondría el incumplimiento de un requisito de carácter
sustantivo.
Lo que no es el caso cuando no se cuestiona la identidad del trabajador y simplemente se trata de que el documento está caducado porque no ha sido renovado en plazo
(…)
la STS 955/2016, de 16 de noviembre, rcud. 1341/2015, añade «No cabe duda de que la pérdida de la autorización para trabajar en España imposibilita la continuación del contrato de trabajo del extranjero. Tampoco puede negarse que estamos ante un supuesto en que la causa de la finalización del mismo es ajena a la empresa. Sin embargo, nuestro legislador ha querido dotar de un determinado marco de protección a los trabajadores cuyo contrato se extingue por la concurrencia de una causa legal y, como ya hemos expresado, los contornos de esa protección deben garantizarse también a los trabajadores extranjeros aun cuando carezcan de autorización para prestar servicios en España pero, pese a
ello, los han venido prestando efectivamente».
En el mismo sentido la STS 642/2021, de 23 de junio, rcud. 3444/2018 «nuestra doctrina ha admitido que la pérdida del permiso justifica la extinción del contrato de trabajo, pero igualmente ha insistido en que el extranjero sin la pertinente autorización no puede verse privado de la protección inherente a dicha contratación pese a su situación irregular en España, precisamente por la validez y consecuente eficacia de su contrato
respecto a los derechos del trabajador que consagra la ley».
(…)
La sentencia realiza un análisis es pormenorizado, con cita de preceptos del Estatuto de los Trabajadores (ninguna diferencia entre trabajadores extranjeros y nacionales a efectos de obligaciones de empresa).Se detiene también en el RD sobre organización y funcionamiento del Fogasa; e incluso en el artículo 206 del viejo Reloex; y artículo 205 del nuevo RD 1155/2024. Concluyendo que las prestaciones de desempleo del Fogasa no son incompatibles con la situación de irregularidad del extranjero. Condena en costas a Fogasa en 1500€.




