SENTENCIA DEL TS DE 1 DE JULIO DE 2019. NATURALEZA DE LA RESOLUCIÓN DE EXTINCIÓN DE AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL
20 julio 2019
Roj: STS 2325/2019 – ECLI: ES:TS:2019:2325
Id Cendoj: 28079130052019100202 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 5 Fecha: 01/07/2019 Nº de Recurso: 1826/2018 Nº de Resolución: 966/2019 Procedimiento: Recurso de Casación Contencioso-Administrativo (L.O. 7/2015) Ponente: JUAN CARLOS TRILLO ALONSO
Id Cendoj: 28079130052019100202 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 5 Fecha: 01/07/2019 Nº de Recurso: 1826/2018 Nº de Resolución: 966/2019 Procedimiento: Recurso de Casación Contencioso-Administrativo (L.O. 7/2015) Ponente: JUAN CARLOS TRILLO ALONSO
Respecto de la naturaleza de la resolución administrativa de extinción, discrepamos también de la Abogacía del estado, dado el tenor literal del primer párrafo de su apartado 2: "La autorización de residencia temporal se extinguirá por resolución del órgano competente para su concesión, conforme a los trámites previstos en la normativa vigente para los procedimientos de otorgamiento, modi?ج¨¬Åcación y extinción de autorizaciones, cuando se constate la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias: …" El precepto dice "se extinguirá", no dice "declarará su extinción" y este dato es relevante pues en tanto no se dicte la resolución -que tiene efectos constitutivos "ex nunc"- la autorización no queda extinguida, salvo que hubiera trascurrido el plazo de su expedición o concurrieran las otras dos circunstancias previstas en el apartado 1 de tan citado art. 162, que causan su extinción "ope legis", haciendo entonces innecesario e improcedente tal pronunciamiento>>.
En atención a lo precedentemente expuesto, y dando respuesta a la cuestión planteada en el auto de admisión, concluimos que la facultad de la administración para declarar extinguidas las autorizaciones temporales de residencia o de residencia y trabajo contemplada en el artículo 162.2 del Real Decreto 557/2011 , debe ser ejercitada, inexcusablemente, antes de que dicha autorización haya concluido su plazo inicial de vigencia. En consecuencia, resolviendo la litis, procede la declaración de no haber lugar al recurso de casación.