SENTENCIA DEL TS DE 13 DE DICIEMBRE DE 2023 EXPULSIÓN. ESTANCIA IRREGULAR. PROPORCIONALIDAD. BASTA UNA CIRCUNSTANCIA DE AGRAVACIÓN, SIEMPRE QUE NO RESULTE COMPENSADA CON OTRAS CIRCUNSTANCIAS PARTICULARES. INDOCUMENTACIÓN. SUBSANACIÓN EN VÍA ADMINISTRATIVA.
31 diciembre 2023
2.- Como dijimos en nuestra sentencia de 5 de junio de 2023, rec. 3424/2022, el interesado puede aportar en vía administrativa y/o judicial cuantos elementos de prueba considere convenientes para desvirtuar el contenido y fundamentos de la resolución que acuerda la expulsión.
(…)
3.- La expulsión ha de acordarse siempre de forma motivada e individualizada, teniendo en cuenta que una sola circunstancia de agravación puede ser bastante para justificarla, pero siempre que no resulte compensada por otras circunstancias particulares concurrentes que, en todo caso, deben ser ponderadas a la luz del principio de proporcionalidad.
NOVENO. Decisión del asunto litigioso.
En el primer fundamento de esta sentencia hemos reflejado las circunstancias tenidas en cuenta en la
resolución administrativa impugnada para acordar la expulsión y, de todas ellas, la única que puede ser considerada factor de agravación para fundamentar la elección de la sanción de expulsión en lugar de la de multa, de conformidad con cuanto hemos razonado en el fundamento sexto, es la de encontrarse la interesada indocumentada. Y es lo cierto que, como también hemos reflejado en el primer fundamento, en vía administrativa, en concreto, con el recurso de reposición, la recurrente ha aportado copia del pasaporte, así como denuncia de su sustracción, previa a la incoación del expediente de expulsión, desvirtuando así el único factor de agravación tenido en cuenta en la resolución impugnada para sustentar la elección de la sanción de expulsión.
En el primer fundamento de esta sentencia hemos reflejado las circunstancias tenidas en cuenta en la
resolución administrativa impugnada para acordar la expulsión y, de todas ellas, la única que puede ser considerada factor de agravación para fundamentar la elección de la sanción de expulsión en lugar de la de multa, de conformidad con cuanto hemos razonado en el fundamento sexto, es la de encontrarse la interesada indocumentada. Y es lo cierto que, como también hemos reflejado en el primer fundamento, en vía administrativa, en concreto, con el recurso de reposición, la recurrente ha aportado copia del pasaporte, así como denuncia de su sustracción, previa a la incoación del expediente de expulsión, desvirtuando así el único factor de agravación tenido en cuenta en la resolución impugnada para sustentar la elección de la sanción de expulsión.
Como antes hemos explicado, de conformidad con la más reciente doctrina constitucional ( STC 87/2023, de 17 de julio) -que, lógicamente, no ha podido ser tenida en cuenta por la sentencia recurrida-, las circunstancias de agravación que determinen la imposición de la sanción de expulsión han de estar necesariamente reflejadas en la resolución administrativa que impone dicha sanción, sin que por la vía judicial se pueda integrar ex novo motivos distintos como fundamento de la decisión, sustituyendo así el juez a la Administración, que es la autoridad competente para la selección de los hechos que merecen ser castigados con una u otra sanción. En este caso, de todos los elementos o circunstancias que se invocan en la resolución administrativa sancionadora como agravantes que permitan sustentar la sanción de expulsión, el único que podría considerarse factor de agravación conforme a la doctrina de esta Sala, es el de no haber aportado la interesada el documento que acredite su identidad, y esta circunstancia ha sido rebatida por ella, ya en vía administrativa, en los términos que acabamos de expresar por lo que ha desaparecido el único fundamento
de la decisión administrativa de expulsión que, por esta razón, debe ser anulada.
de la decisión administrativa de expulsión que, por esta razón, debe ser anulada.
En definitiva, el recurso de apelación formulado por el Abogado del Estado no debió ser estimado, debiendo confirmarse la sentencia del Juzgado que entendió desproporcionada la sanción de expulsión, acordando su anulación