Roj: STS 5408/2023 – ECLI:ES:TS:2023:5408
Fecha: 13/12/2023
Nº de Recurso: 5567/2022
Nº de Resolución: 1672/2023
Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
Suscitado el debate en la forma expuesta el recurso no puede prosperar porque ya desde la misma resolución sancionadora se contempla la concurrencia de causas de agravación, conforme a lo declarado en la sentencia antes transcrita. En efecto, si bien es cierto que tanto en la mencionada resolución como en las dos sentencias previas, se hace referencia a circunstancias de agravación que, en algunos casos, han sido rechazadas por nuestra jurisprudencia (regularizar su situación, falta de arraigo, etc.), no lo es menos que ya en la resolución sancionadora se hacía referencia a que la recurrente no había acreditado la forma de entrada en España, circunstancia que se destaca en las sentencias de las instancias, en concreto, conforme ya hemos visto, en la sentencia recurrida se declara que «no constaba el lugar ni la fecha en que había entrado en territorio español».
Y dicha circunstancia, conforme tenemos declarado, es circunstancia suficiente para acordar la orden de expulsión, conforme estimó la sentencia recurrida, por lo que debe desestimarse el recurso.