Roj: STS 580/2022 – ECLI:ES:TS:2022:580
Fecha: 17/02/2022
Nº de Recurso: 818/2021
Nº de Resolución: 198/2022
SEGUNDO.-Respuesta a la cuestión interpretativa planteada por el auto de admisión:
Sobre la base de nuestros los precedentes pronunciamientos -en los que nos ratificamos-, y siendo la cuestión suscitada en el presente recurso de casación, como más arriba decíamos, sustancialmente igual a la planteada y resuelta en nuestras sentencias nº 366, de 17 de marzo de 2021 (casación 2870/20) y 27 de mayo de 2021 (casación 1739/20), a las que han seguido otras, procede reiterar que:
Primero.- La situación de estancia irregular determina, en su caso, la decisión de expulsión y no cabe la
posibilidad de sustitución por una sanción de multa.
Segundo.- Que la expulsión, comprensiva de la decisión de retorno y su ejecución, exige, en cada caso y de manera individualizada, la valoración y apreciación de circunstancias agravantes que pongan de manifiesto y justifiquen la proporcionalidad de la medida adoptada, tras la tramitación de un procedimiento con plenas garantías de los derechos de los afectados, conforme exige la jurisprudencia comunitaria.
Tercero.- Que por tales circunstancias de agravación han de considerarse las que se han venido apreciando por la jurisprudencia en relación a la gravedad de la mera estancia irregular, bien sean de carácter subjetivo o de carácter objetivo, y que pueden comprender otras de análoga significación.
TERCERO.- Resolución de las cuestiones que el recurso de casación suscita y pronunciamiento sobre costas:
1.- En el caso enjuiciado, el actor fue sorprendido por la Policía sin documentación que acreditara su
estancia, lo que determinó, previa incoación del oportuno procedimiento, su expulsión. No constan otros datos desfavorables que su estancia irregular, (carece de arraigo social, laboral o familiar), luego, conforme a la interpretación que hemos realizado del art. 57.1 LOEX en sintonía con la sentencia del TJUE de 8 de octubre de 2020, no concurren circunstancias agravantes que permiten su expulsión.