Roj: STS 121/2022 – ECLI:ES:TS:2022:121
Fecha: 18/01/2022
Nº de Recurso: 6884/2020
Nº de Resolución: 29/2022
Procedimiento: Recurso de Casación Contencioso-Administrativo (L.O. 7/2015)
Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
EXTRANJERO CASADA CON ESPAÑOLA Y CON UNA HIJA DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA «Como hemos dicho en otras ocasiones, respecto a la vida familiar no basta la alegación de cualquier vínculo o interés familiar del ciudadano extranjero en España para concluir, automáticamente, que la orden de expulsión deba ser revocada.
QUINTO. Respuesta a la cuestión de interés casacional. Conforme a los razonamientos anteriores, hemos de ratificar la interpretación que ya hicimos en nuestra sentencia 366/2021, de 17 de marzo, en el recurso de casación 2870/2020 (ECLI:ES:TS:2021:1181), reiterada en sentencia 750/2021, de 27 de mayo, dictada en el recurso de casación 1739/2020 (ECLI:ES:TS:2020:2339), en concreto que «ha de entenderse:
Primero, que la situación de estancia irregular determina, en su caso, la decisión de expulsión y no cabe la posibilidad de sustitución por una sanción de multa.
Segundo, que la expulsión, comprensiva de la decisión de retorno y su ejecución, exige, en cada caso y de manera individualizada, la valoración y apreciación de circunstancias agravantes que pongan de manifiesto y justifiquen la proporcionalidad de la medida adoptada, tras la tramitación de un procedimiento con plenas garantías de los derechos de los afectados, conforme exige la jurisprudencia comunitaria.
Tercero, que por tales circunstancias de agravación han de considerarse las que se han venido apreciando por la jurisprudencia con relación a la gravedad de la mera estancia irregular, bien sean de carácter subjetivo o de carácter objetivo, y que pueden comprender otras de análoga significación.»