SENTENCIA DEL TS DE 2 DE OCTUBRE DE 2024. REITERA LA NO SUSPENSIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR DE NO DEVOLUCIÓN O EXPULSIÓN EN UN SOLICITANTE DE ASILO QUE HA ADUCIDO EN SU SOLICITUD DE PROTECCIÓN INTERNACIONA INVOCABA UNA SITUACIÓN ECONOMICA Y SOCIAL DESFAVORABLE . NO CORRE PELIGRO SU VIDA O INTEGRIDAD FÍSICA. SENEGALES
18 octubre 2024
RESUMEN: Medidas cautelares de asilo. Resolución denegatoria de solicitud de protección internacional. Reiteración de la doctrina jurisprudencial establecida en las STSS n.º 1.250/2023, n.º 1.251/2023, n.º 1.269/2023 y n.º 1.270/2023, entre otras. Desestimación.
Como acertadamente interpretó la Sala de instancia en sus autos, apreciamos que lo que realmente constituye el objeto del debate en este asunto es si el órgano jurisdiccional debe o no acordar cautelarmente una decisión que asegure que el solicitante de asilo no se verá obligado a salir de España durante la pendencia del recurso jurisdiccional interpuesto contra la resolución denegatoria de su solicitud de protección internacional.
Y, a este respecto, tras analizar el supuesto contemplado alcanzamos la conclusión de que la aplicación de los anteriores razonamientos nos debe llevar a la desestimación del recurso de casación, con confirmación de los autos recurridos, puesto que la Sala a quo ha razonado pormenorizadamente la concurrencia de la excepción prevista en el artículo 46.6 de la Directiva 2013/32, que se presenta de forma clara y ostensible, pues el propio solicitante invocaba una desfavorable situación económica y social, motivación que es ajena a la institución del asilo.