SENTENCIA DEL TS DE 20 DE ABRIL . NACIONALIDAD . DECLARACION DE LESIVIDAD . HECHOS DELICTIVOS ANTERIORES A LA RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN SOBRE LA QUE NO HA RECAIDO SENTENCIA PENAL . PRESUNCIÓN DE INOCENCIA . IMPROCEDENCIA DE LA DECLARACIÓN DE LESIVIDAD
13 mayo 2022
STS de 20 de abril de 2022
ROJ: STS 1517/2022
ECLI:ES:TS:2022:1517
Pues bien, como se señala en esta sentencia, estamos ante una materia eminentemente casuística, en la que la aplicación de los criterios indicados ha de acomodarse a las circunstancias del caso, y en tal sentido se da respuesta en la misma al supuesto en el que tratándose de hechos delictivos cometidos con anterioridad al acuerdo de concesión de la nacionalidad, se constata la realidad de los mismos mediante sentencia condenatoria, producida con posterioridad, y ello dentro del plazo de cuatro años desde el acuerdo que establece el art. 107.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, para la declaración de lesividad.
Sin embargo, en este caso se trata de un proceso penal en el que el interesado aparece como acusado de
un delito contra la salud pública por hechos ocurridos en mayo y junio de 2014, que iniciado en el año 2015
todavía no ha sido resuelto en el año 2021 cuando se dicta la sentencia de instancia -transcurrido en exceso el indicado plazo de cuatro años-, según ha constatado el Tribunal a quo en periodo de prueba, de manera que la participación del interesado en tales hechos delictivos está pendiente de la correspondiente decisión judicial y, mientras tanto, el principio de presunción de inocencia impide adoptar una decisión administrativa, como es la declaración de lesividad, fundada en la existencia real de los hechos delictivos y la participación del interesado en los mismos.
En consecuencia, en esta situación, respondiendo a la cuestión de interés casacional suscitada en el auto de admisión del recurso, ha de entenderse que: el principio de presunción de inocencia impide declarar lesivo el acuerdo de concesión de nacionalidad española por hechos delictivos de los que el solicitante es acusado en un proceso penal en el que se ha abierto juicio oral, pero que, a la fecha de dictarse la sentencia de instancia y transcurrido incluso el plazo de cuatro años establecido en el art. 107.2 de la Ley 39/2015, no ha sido resuelto por sentencia condenatoria que declare la existencia real de los hechos delictivos y la participación del solicitante.
Sin embargo, en este caso se trata de un proceso penal en el que el interesado aparece como acusado de
un delito contra la salud pública por hechos ocurridos en mayo y junio de 2014, que iniciado en el año 2015
todavía no ha sido resuelto en el año 2021 cuando se dicta la sentencia de instancia -transcurrido en exceso el indicado plazo de cuatro años-, según ha constatado el Tribunal a quo en periodo de prueba, de manera que la participación del interesado en tales hechos delictivos está pendiente de la correspondiente decisión judicial y, mientras tanto, el principio de presunción de inocencia impide adoptar una decisión administrativa, como es la declaración de lesividad, fundada en la existencia real de los hechos delictivos y la participación del interesado en los mismos.
En consecuencia, en esta situación, respondiendo a la cuestión de interés casacional suscitada en el auto de admisión del recurso, ha de entenderse que: el principio de presunción de inocencia impide declarar lesivo el acuerdo de concesión de nacionalidad española por hechos delictivos de los que el solicitante es acusado en un proceso penal en el que se ha abierto juicio oral, pero que, a la fecha de dictarse la sentencia de instancia y transcurrido incluso el plazo de cuatro años establecido en el art. 107.2 de la Ley 39/2015, no ha sido resuelto por sentencia condenatoria que declare la existencia real de los hechos delictivos y la participación del solicitante.