SENTENCIA DEL TS DE 20 DE OCTUBRE DE 2022 . MERA ESTANCIA IRREGULAR , CON DENEGACIÓN DE LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL Y ANTECENTES POLICIALES NO ES SUFICIENTE PARA DECRETAR EXPULSIÓN POR EL 53.1 A)
11 noviembre 2022
STS 3832/2022 – ECLI:ES:TS:2022:3832 Fecha: 20/10/2022 Nº de Recurso: 5793/2021 Nº de Resolución: 1334/2022 Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
según se desprende del expediente administrativo y de los autos de instancia, las siguientes: -el recurrente no ha realizado ningún trámite para regularizar su situación, en España, a pesar de que lleva en España al menos desde 2016. -Le ha sido denegada la solicitud de «protección internacional». – No le consta ningún tipo de arraigo en el sentido que lo interpreta la Jurisprudencia española. -Le consta una detención de malos tratos en el ámbito familiar. Los indicados datos negativos permiten entender justificada y proporcionada la imposición a D. Faustino [sic] por la Administración de la sanción de expulsión a tenor de los arts. 53.1.a) y 57.1. de la L.O. 4/2000. No concurre en ese extranjero, por otra parte, ninguno de los supuestos de excepción a la ejecutividad de la medida de expulsión previstos en los apartados 2 a 5 del art. 6 de la Directiva Comunitaria 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo
A este respecto resulta oportuna la cita de jurisprudencia que se efectúa por el recurrente, que precisamente en relación con la apreciación de circunstancias que justificaban la elección de la expulsión frente a la multa por estancia irregular, cuando aún se consideraba aplicable, señala que «si la Administración sancionadora quiere fundar en esas actuaciones policiales o judiciales la expulsión que decreta (en lugar de la multa) ha de averiguar cuál fue su resultado y dejar constancia de ello en el expediente administrativo, pues en otro caso seguirá siendo inmotivada la elección de la expulsión, que es lo que ocurre en el caso de autos» ( Ss. 29-9-2006, rec. 5450/2003; 28-2- 2007, rec. 10260/2003), doctrina que se justifica en dichas sentencias señalando que: «no existe en el expediente administrativo ningún otro dato sobre la suerte que corrieron esas actuaciones policiales, porque la Administración sancionadora no se ha cuidado de averiguarlo. No sabemos, en consecuencia, cuál fue su resultado final, pudiendo ocurrir que éste haya resultado inocuo, bien porque los antecedentes policiales no han desembocado en actuaciones judiciales, bien porque estas han terminado sin ninguna condena, con la consecuencia, en cualquiera de los dos casos, de no poder ser tenidas en cuenta como justificación de la elección de la expulsión, al tratarse de actuaciones administrativas o judiciales que, en sí mismas consideradas y por sí solas, resultan jurídicamente irrelevantes en contra del interesado.»» Las anteriores consideraciones son plenamente aplicables al presente supuestos y, en consecuencia, procede declarar haber lugar al recurso de casación con anulación de la orden de expulsión