Roj: STS 4822/2022 – ECLI:ES:TS:2022:4822
Fecha: 21/12/2022
Nº de Recurso: 516/2022
Nº de Resolución: 1726/2022
Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
En este contexto, debe animarse a los Estados miembros a que consideren la posibilidad de ampliar la protección temporal a las personas que huyeron de Ucrania poco antes del 24 de febrero de 2022, conforme aumentaban las tensiones, o que se encontraron en el territorio de la Unión (por ejemplo, de vacaciones o por motivos laborales) justo antes de esa fecha y que, como consecuencia del conflicto armado, no pueden regresar a Ucrania.
(…) En definitiva, atendidas las circunstancias que concurren en el presente caso, doña Angustia , puede acogerse al mecanismo de la protección temporal, singularmente al principio de no devolución. A estos efectos hay que tener en cuenta que la recurrente se dirigió al Ministerio del Interior solicitando protección internacional por razón del conflicto bélico por el que atravesaba Ucrania y que esta petición fue reiterada ante la Sala de instancia ( petición sucesiva de asilo, protección subsidiaria o permiso de residencia por razones humanitarias) sin que dicha petición de protección pudiera ser atendida ni por la Administración ni por la Sala al considerar ambas que no concurrían las circunstancias para la aplicación de alguno de los regímenes de protección mencionados, únicos entonces vigentes, pero sin llegar a pronunciarse sobre la aplicación del régimen de protección temporal por no haberse aún activado en la Unión Europea, circunstancia que ya se ha producido,
desplegando dicho régimen sus efectos respecto de aquellas personas que se integren en alguno de los grupos a los que se refiere la normativa expuesta anteriormente, singularmente a los ucranianos que residieran en España con anterioridad al 24 de febrero del presente año en virtud de la Orden PCM/170/2022, que amplía la protección temporal otorgada en virtud de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo de 4 de marzo de 2022, a los nacionales de Ucrania que se encontraban en situación irregular en España antes del 24 de febrero y que, como consecuencia del conflicto armado, no pueden regresar a Ucrania.
Lo procedente por tanto es estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto frente a la decisión de la Administración de denegar protección internacional a doña Angustia . Aprobada la Orden PCM/170/2022, esa decisión denegatoria no es correcta en la medida en que ahora la recurrente es acreedora de protección temporal.
La necesaria estimación del recurso contencioso-administrativo en los términos expuestos nos obliga a acoger el recurso de casación deducido frente a la sentencia de 21 de diciembre de 2021, dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el Procedimiento Ordinario 1441/2020, interpuesto contra la resolución del Ministerio del Interior de 7 de julio de 2020 que denegó la solicitud de protección internacional instada por la recurrente.